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Árboles singulares de Extremadura



Según la Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se consideran árboles singulares aquellos ejemplares o agrupaciones concretas de árboles, autóctonos o no, en atención a sus características singulares destacables que los hacen especialmente representativos, atendiendo a su edad, tamaño, historia o valor cultural, belleza, ubicación u otras características análogas.[1]​ El primer naturalista divulgador de los árboles singulares de Extremadura fue Diosdado Simón.

Los árboles declarados como árboles singulares se considerarán protegidos a todos los efectos. Esta protección implica la prohibición de cortarlos, arrancarlos total o parcialmente, así como dañarlos por cualquier medio. En función de la importancia y valor de los ejemplares declarados, se podrá establecer un área de protección periférica que asegure su continuidad y la de otros elementos botánicos asociados.[2]

Para la realización de los tratamientos silvícolas o fitosanitarios requeridos para el mantenimiento del árbol, así como para su aprovechamiento (frutos, corcho), será necesario la autorización previa de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.[2]



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