En el Perú, las áreas protegidas se agrupan bajo la denominación Áreas Naturales Protegidas (ANP) y se establecen en concordancia con la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834 y su Reglamento publicado mediante el Decreto Supremo N° 038-2001-AG).
Las áreas protegidas del Perú pueden clasificarse de acuerdo a quien las administra en tres grupos:
El «Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado» (SINANPE) es el conjunto de las áreas naturales protegidas que están bajo administración directa del gobierno central.
Orgánicamente, el sistema se encuentra bajo la jurisdicción del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entidad bajo jurisdicción del Ministerio del Ambiente. Antes de la creación del Ministerio del Ambiente, se hallaba bajo jurisdicción del Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),
Al 5 de marzo del 2021, el SINANPE estaba integrado por 76 áreas naturales protegidas (25 684 523.65 ha). Si se consideran las Áreas de Conservación Regional - ACR (25, con una superficie protegida de 3 245 188,63 ha) y las Áreas de Conservación Privada - ACP (141, con 384 918.98 ha), el territorio total protegido del país es de 23 051 968,58 ha. Si solo consideramos la superficie terrestre del Perú que son áreas naturales protegidas, estas son 22 645 810,51 ha, un 17,62% del total nacional.
Existen diversas opciones de categorías de área natural protegida cuyos objetivos de protección varían gradualmente. Según su condición legal, finalidad, usos permitidos, existen áreas de uso directo y áreas de uso indirecto.
Las Áreas protegidas son aquellas de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Estas áreas solo permiten la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas. Son áreas de uso indirecto:
Son aquellas que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente. Son áreas de uso directo:
Zonas Reservadas (ZR)
Además de las categorías mencionadas, las Zonas Reservadas se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Las Zonas Reservadas también forman parte del SINANPE. Esta área tiene categoría de carácter transitorio, como también estas áreas posterior a sus estudios complementarios, se colocarán en su respectiva clasificación de acuerdo a su tipo y características.
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