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Aborto inducido en Colombia



El aborto en Colombia, o la interrupción voluntaria del embarazo como un nombre técnico, que se refiere al aborto inducido en Colombia, ha sido permitido en tres casos desde la sentencia de personas C-355 de 2006 por La Corte Constitucional Colombiana.[1][2][3][4][5]

El aborto en Colombia fue despenalizado mediante una --demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la doctora y abogada Mónica Roa ante la Corte Constitucional. Durante varios grupos feministas y mujeres activistas por los derechos sexuales y reproductivos como María Ladi Londoño, y la francesa Florence Thomas entre otras, lucharon para poder despenalizar el aborto en Colombia como un caso de justicia social, estas luchas se dieron mediante el Congreso de la República de esta forma poder legislar leyes a favor de las mujeres, muchas de estas promotoras fueron mujeres que abortaron pero fracasaron en varios intentos. Gracias a la llegada de la abogada Mónica Roa con un proyecto de alto litigio para la despenalización del aborto en Colombia, apoyado por Women's Link Worldwide. Finalmente por medio de la Corte Constitucional de Colombia y con gran apoyo de varios grupos de mujeres y Organizaciones no Gubernamentales publicó la carta de inconstitucionalidad mencionando que la penalización total del aborto en Colombia es injusto y por ende las tasas de aborto inseguros y clandestinos eran mayores y a causa muchas mujeres morían o quedaban heridas de por vida por procedimientos inseguros al abortar, sabiendo que el aborto es un procedimiento mucho más seguro que el parto natural, causando así una crisis de salud pública nacional. Hasta el 2006 que la corte sentenció la Sentencia de la Corte Constitucional Colombiana C-355 de 10 de mayo de 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González,[6][7][8]​ se permite abortar legalmente en tres situaciones específicas:[1][9][10][11]

Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida de la mujer, o afecte su salud física o mental, el único requisito legal que se le puede pedir a esta mujer es el certificado de un médico o psicólogo, otro requisito extra que alguna entidad prestadora de salud solicite es ilegal. La Corte Constitucional Colombiana utiliza el referente de salud de la Organización mundial de la Salud, que menciona que la salud es un estado de completo bienestar entre lo físico, lo mental, lo psicológico y lo social.[12]

Las enfermedades o malformaciones del feto que hagan inviable su vida fuera del útero es otra causal para acceder al aborto legal en Colombia. Es importante aclarar que no cualquier malformación en el feto es una causal legal de aborto sino solamente aquellas que impidan la vida fuera del útero.[12]

Se ha considerado que la concepción como causa de la violación es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento, abusivo, debidamente denunciado, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.[12]

La pena en Colombia por la práctica del aborto, en los casos no despenalizados por la Corte Constitucional y según el artículo 122 del Código Penal colombiano es: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior."[13]

No se conoce a ciencia cierta el número de abortos ilegales en Colombia, siendo todas las cifras proporcionadas carentes de fuentes exactas.

En muchos de los países en donde el sistema legal permitió un debate sobre el asunto surgieron diversos movimientos sociales contrarios a esta práctica. Estos se basan en que es un principio ético y científico que la vida sea así considerada desde el momento de la concepción, por lo que el aborto resulta una práctica que garantiza la muerte del humano por nacer y puede poner en riesgo la vida de la madre progenitora. Por esto, son autodenominados grupos provida.[14]

En contraposición, otra diversidad de grupos también autodenominados, los pro derecho a decidir, apoyados principalmente por movimientos feministas, niegan que ambas vidas sean iguales, y suelen basar sus posturas en que la "posibilidad de una vida" no puede estar por encima de la calidad de vida de una persona ya nacida. Sostienen por eso que si la futurible vida del feto no será digna, es legítimo impedir que esta nazca.[14][15][16]




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