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Acción de tutela



La acción de tutela es como se denomina un mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos "cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública".[1]​ La acción procede en algunos casos cuando se viola de manera directa ciertos derechos de carácter fundamental, como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un perjuicio irremediable o en aquellos casos en los cuales no haya ningún mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental.[2]

La constitución señala claramente que: "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo". El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio.

"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución, en todo caso el mecanismo de tutela siempre es preferente y goza de prelación frente a otras actuaciones judiciales".[1]

El marco legal se basa en el Decreto extraordinario 2591/91 de Colombia, el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.[3]

Según el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando crean que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela, siendo este un mecanismo preferente y residual.[3]

Según el artículo 10, del Decreto 2591 se garantizan los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.[3]

Según la Corte Constitucional de Colombia,[4]​ el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Título II.[5]

Igualmente hay que tener en claro que las subreglas, desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana a lo largo de estos años, son bastante claras al establecer la existencia de dos circunstancias en que habilitan la acción de tutela para proteger derechos fundamentales cuya afectación se derive de la violación de derechos colectivos:[6]

Primer caso: cuando la tutela actúe como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

Segundo caso: Cuando la amenaza o vulneración de un derecho colectivo, produce la afectación directa de un derecho fundamental.

Los caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela son:



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