La Administración Nacional de Puertos (ANP) es un organismo descentralizado, que se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Tiene la competencia de la administración, conservación y desarrollo de los puertos públicos: Montevideo, Nueva Palmira, Colonia, Juan Lacaze, Fray Bentos, Paysandú, Salto.
Desde la época colonial, la Banda Oriental fue clave desde el punto de vista geopolítico para las comunicaciones navales. Desde 1776, España declara al puerto natural de la bahía de Montevideo su principal Apostadero Naval en el Río de la Plata. Desde entonces, el tráfico marítimo comercial y militar marcaron la historia de la ciudad.
Otras localidades también dispusieron de puerto desde tempranas épocas, como Maldonado y Colonia del Sacramento. Sin olvidar el curso navegable del Río Uruguay: la Villa Independencia, luego Fray Bentos, demostró tener un excelente puerto de ultramar aguas arriba. Actualmente los siguientes puertos dependen de la Administración Nacional de Puertos: Montevideo (del cual depende el puerto de Puntas de Sayago), Salto, Paysandú, Fray Bentos, Puerto Sauce, Nueva Palmira, Colonia y La Paloma. En el futuro se implementará un puerto seco en Rivera.
La Administración Nacional del Puerto de Montevideo fue creada el 21 de julio de 1916 como la máxima autoridad portuaria uruguaya, por la ley N° 5495 (artículo 11).
A comienzos de la década de 1930, la ANPM amplió sus funciones, cuando incorporó a todos los puertos del país bajo su órbita institucional.
El 25 de abril de 1933 por el Decreto-Ley 8988 la Administración Nacional del Puerto de Montevideo pasó a denominarse Administración Nacional de Puertos.
El 30 de marzo de 1944 fue colocada la piedra fundamental en el predio delimitado por las calles 25 de agosto, Guaraní, Piedras y Maciel, inaugurándose el edificio en 1949.
La Ley Nº 5495 de 1916 fue modificada por la Ley de Puertos Nº 16.246, de 1992, bajo la administración de Luis Alberto Lacalle, y definió a la Administración Nacional de Puertos (ANP) como un servicio descentralizado que integra el dominio comercial e industrial del Estado, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El instrumento legal que cambió el régimen portuario nacional, le adjudica a la ANP el control de su ejecución, el fomento de la descentralización de los puertos de la República, asegurar coordinación de actividades que se desarrollen en ellos, y velar para que los servicios se presten en régimen de libre concurrencia.
El presidente a partir de marzo de 2020 es el Dr. Juan Curbelo Del Bosco
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