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Administración interina



La administración interina, gobierno interino o el interinato, es el desempeño de las funciones propias de un cargo por parte de un funcionario que sirve en él de manera transitoria, supliendo la falta de otra persona o cosa.[1]

Son funcionarios interinos en España los funcionarios públicos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias específicas tasadas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 5 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (que deroga la Ley 7/2007.[2]​) La selección de funcionarios interinos se realiza mediante procedimientos que garantizan los méritos demostrados tras procesos ágiles que respetan en todo caso, los principios de capacidad, igualdad y publicidad.

Los funcionarios interinos se rigen por el régimen general de los funcionarios de carrera. La principal característica diferenciadora entre los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera es la inestabilidad temporal de los interinos en su puesto de trabajo.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Con anterioridad al año 2007 con la aprobación en España del EBEP, los sistemas de selección de los funcionarios interinos variaban mucho, antendiendo a la diversa y dispersa legislación y reglamentación en los tres niveles de la Administración pública, (estatal, autonómica y local), llegándose en muchas ocasiones a seleccionar a funcionarios interinos directamente de las listas de desempleados de los servicios públicos de empleo sin haber demostrado la necesaria cualificación profesional con anterioridad a ocupar el empleo público.

En la actualidad, y debido a varios factores como son la aprobación del EBEP, el contexto de crisis económica que afectó a los servicios públicos reduciendo su masa salarial, el redimensionamiento de las Administraciones públicas y la gran demanda de empleos públicos, la selección de funcionarios interinos se realiza atendiendo a criterios meritocráticos y principios más transparentes en las condiciones de igualdad en el acceso de estos empleos públicos.

Habitualmente las distintas Administraciones públicas realizan exámenes de oposición para acceder a dichos puestos de interinos, o bien suelen seleccionar a los funcionarios interinos en orden a las puntuaciones obtenidas en anteriores procesos selectivos en los que hayan superado los exámenes y ejercicios propuestos, ordenados según la puntuación obtenida que será la que determine el orden para ser llamados a ocupar un puesto público como funcionario interino.

Así, desde el EBEP se explicita que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Normalmente las Administraciones públicas suelen disponer de unas listas de sustitución formadas por aquellos candidatos que se examinaron en las últimas pruebas selectivas al cuerpo específico para el que se opta, de forma que realizan llamamientos para acceder como funcionario interino siguiendo un estricto orden relativo a las puntuaciones obtenidas en la suma total de los ejercicios de la oposición correspondiente.

El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en Real Decreto Legislativo 5/2015 de 5 de octubre, para los funcionarios de carrera, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto de la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.

En Chile la administración interina y el sistema de reemplazos depende del tipo de cargo: público o privado.

Los empleados privados se rigen por el Código del Trabajo y por el principio de autonomía de la voluntad; de manera que el modo y tiempo de duración de suplencia del funcionario interino dependerá de cada contrato de trabajo y de las normas internas de cada empresa.



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