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Agencia estatal



La agencia estatal es un tipo de organismo público de la Administración Pública de España dotado de personalidad jurídico-pública propia. Fueron creadas por el Gobierno con la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado,[1][2]​ y legalmente suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, pero han vuelto a incluirse, con entrada en vigor 01/01/2021, en la sección 4ª de esta Ley 40/2015, de acuerdo con la Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Sin embargo, en la práctica, las agencias estatales nunca desaparecieron y fueron legalmente habilitadas de nuevo por la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021.[3]

Las Agencias gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados[4]​sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[5]​ Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.



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