Los agentes de movilidad son un personal uniformado municipal (o local) que exclusivamente se dedica al control y dirección del tráfico en algunas ciudades de España.
En primer término, solo podrán tener agentes de movilidad, aquellos municipios que recojan las características que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Título introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
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