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Ager Romanus



El Ager Romanus, en la Antigua Roma, designa el territorio rural en torno a la ciudad, sólo susceptible, durante largo tiempo, de propiedad civil (dominium ex jure Quiritium). Algunos autores, a veces, han aplicado este concepto a las tierras conquistadas, bastante lejanas de la ciudad, pero nunca a las situadas fuera de Italia.

Política e históricamente ha representado el área de influencia del gobierno municipal de Roma. Está delimitado al sur por los montes Prenestinos, los montes Albanos y las llanuras pontinas, al oeste con el mar Tirreno, al norte por las colinas que rodean el lago de Bracciano y al este por los montes Tiburtinos.

Según Varrón, el ager Romanus incluía toda el terreno que había sido dividido por Rómulo entre las tres tribus primitivas. Sin embargo, parece que originalmente habría existido otra división local: las siete colinas indicadas por Varrón, que en conjunto se llamaban Septimontium, que habrían formado el ager Romanus dividido más tarde por Servio Tulio, entre las tribus locales. La ciudad, a su vez, también fue dividida tempranamente en cuatro regiones llamadas: Suburrana, Exquilina, Coltina y Palatina. El Capitolio no aparecía en esta división, por algún motivo que se ignora, el Aventino todavía estaba deshabitado, y el Velabro era zona pantanosa. Estas regiones contenían el antiguo Septimontium al que se le habría sumado el Viminal y el Quirinal, pero aún no abarcaba los suburbios. Entre estas circunscripciones se encontraba la diferenciación entre las tres primitivas tribus, Ramnes, Tities y Luceres. Cada una se subdividía en diez curias, y cada una de éstas en diez décadas o contuberniums.

Cada tribu tenía su propio territorio, no solo en la ciudad sino también en el campo. El territorio de la tribu se dividía en curias. Cada territorio asignado a una curia se dividía en pagi, que probablemente pertenecía a décadas o contuberniums y gentes.

Según Dionisio de Halicarnaso, el Ager Romanus, estaba originalmente repartido en tres partes:

Este último proceso fue para la primera tribu, dividido en diez lotes distribuidos entre las diez curias. Cada lote contenía 200 jugera de tierra cultivable y se denominaba centuria (ager centuriatus), ya que se distribuía entre cien jefes de familia, con lo que cada uno tendría dos arpents.

Es difícil datar la fecha de una verdadera organización de la propiedad individual. Se ha pensado que el Estado se reservaba el dominio directo sobre el conjunto del territorio, y no habría concedido a los particulares más que un derecho de disfrute. Pero lo más probable es que se tratara de una comunidad familiar, que afectara la propiedad al culto a los ancestros, dejando únicamente el uso a la familia, bajo la dirección del jefe. Este sistema que está más de acuerdo con el sistema social que se ha mantenido en el Indo desde hace más de cuatro mil años, puede deberse al origen indoeuropeo de los romanos y a la continuación de sus costumbres. Dionisio de Halicarnaso, sugiere en sus escritos que la propiedad fue repartida por gens y los beneficios repartidos entre los individuos.

El sistema de división adoptado para la tribu primitiva de los Ramnes, atribuido a Rómulo, se repitió con las otras dos tribus, o porque fueron anexados con su propio territorio, o porque obtuvieron un territorio formado por tierras conquistadas. En todos los casos, el ager experimentó la misma división en tres grandes partes. Se han encontrado rastros de esto en un período muy posterior, y en la fundación de colonias, como una tradición a seguir.



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