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Alcaldías Mayores



Alcalde Mayor era un cargo de la administración de justicia durante el Antiguo Régimen en España. No debe confundirse con el cargo actual de alcalde, que es un órgano unipersonal, el principal en el gobierno de un ayuntamiento. El cargo tradicional de alcalde (de caíd, el juez de las ciudades andalusíes) era colegial, existiendo alcaldes del estado llano y del estado noble, ambos designados por elección de los vecinos de cada uno de los estados. El cargo de corregidor era de designación real, y solamente existían en las ciudades importantes.

La de los alcaldes ordinarios era la primera instancia judicial. La segunda instancia era la de los cargos de alcaldes mayores, corregidores o gobernadores, mientras que la instancia superior era la de la Real Audiencia. Todos esos cargos se complicaban por la existencia de jurisdicciones de señorío (laico y eclesiástico) y de realengo.

El cargo de Alcalde Mayor de determinadas localidades se terminó asociando como título nobiliario a familias nobles, como el de Alcalde Mayor de Toledo, que pertenecía a los duques de Maqueda, y el de Alcalde Mayor de Alzadas, a los condes de Cifuentes.[1]

Las Alcaldías Mayores y el cargo de Alcalde Mayor se extendieron con la administración colonial de la América Española.[2]

La primera mención del Alcalde Mayor como posición legal está en el Ordenamiento de Alcalá, donde en la ley 11 del título 20 que estableció la pena de muerte a los que hieren o matan a los alcaldes mayores de Toledo, Ávila, Córdoba, Sevilla, Jaén, Murcia o Algecira.[3]

En 1811, las Cortes abolieron los señoríos jurisdiccionales; por esto, los señores no podían poner y nombrar alcaldes mayores. Al ser disuelta las Cortes volvió el sistema previo a 1808, pero los señores ya no tenían el derecho de poner y nombrar alcaldes mayores; el derecho de nombrar alcaldes mayores quedó en el rey.[4]

Los alcaldes mayores dejaron de existir en 1834 cuando se establecieron los Jueces de primera instancia quienes tenían las facultades judiciales que los alcaldes mayores tenían, mientras las facultades gubernativas y económicas se distribuyeron entre las autoridades administrativas.[5]




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