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Alguacil mayor del rey



El alguacil mayor del rey era uno de los oficiales mayores de la Corte castellana que tenía encomendadas algunas labores policiales y judiciales en la Casa o Corte del rey.[1]

Aunque Jaime de Salazar y Acha afirmó que el oficio de alguacil mayor del monarca evolucionó hasta convertirse en el justicia mayor de la Casa del rey,[2]Luis Vicente Díaz Martín, al mencionar a Juan Alfonso de Benavides el Mozo, especificó que este noble desempeñó simultáneamente ambos oficios en el reinado de Pedro I de Castilla, por lo que al menos en esos momentos no eran idénticos.[3]

En el siglo XIII el alguacil mayor era un oficial menor de la Corte, y estaba encargado de aplicar la justicia en la Corte y encargarse de apresar y castigar a los «hombres menores», cuando estos hubieran sido condenados por el monarca o por sus jueces, ya que de la aplicación de las penas correspondientes a los «hombres grandes», es decir, a los miembros de la alta nobleza, se encargaba el alférez del rey.[4]

Además, el alguacil mayor del rey debía encargarse del mantenimiento de la justicia en la Corte real, de apresar a los culpables y asegurarse de que fueran encerrados en prisión, y también de hacer cumplir las sentencias e incluso de estar presente en las sesiones de tortura y en los ajusticiamientos de los reos, aunque esto último nunca estaba autorizado a realizarlo sin el permiso del rey o de los alcaldes de Corte.[2]

En el siglo XIV, el alguacil o justicia mayor del rey adquirió aún más relevancia en la Corte, y desempeñó funciones parecidas a las que los merinos mayores aplicaban en sus respectivas jurisdicciones, ya que en un fragmento del Espéculo, que fue citado expresamente por Salazar y Acha, consta que:[5]

Hay constancia de que en las Cortes de Burgos de 1308, reunidas en el reinado de Fernando IV de Castilla, y como ya subrayó Salazar y Acha,[6]​ se ordenó que nadie, a excepción del alguacil del rey y de sus hombres, podría caminar por la Corte portando armas que estuviesen prohibidas, como espadas, lanzas, cuchillos costaneros, lorigas, lorigones, o cualquier otra arma prohibida,[7]​ y se estableció que a los que quebrantasen esta orden por primera vez les serían confiscadas dichas armas, y que los reincidentes serían encerrados en prisión y castigados con arreglo al derecho.[7]​ Y en las mismas Cortes también se decretó que nadie podría utilizar ballestas durante una pelea en la Corte, que los que lo hicieran serían condenados a muerte,[8]​ y que todo aquel que violara esta orden sería perseguido por el alguacil del rey y por los adelantados, merinos y aportellados del reino, quienes deberían ejecutarlos donde quiera que los hallaran.[8]

En las Cortes de Madrid de 1329, convocadas durante el reinado de Alfonso XI de Castilla, se procedió a la regulación del oficio de alguacil del rey, de sus competencias y retribuciones, y del buen trato que debería dispensar a los detenidos, y se estableció que el alguacil debería ser idóneo para el cargo, temeroso de Dios y del rey, y desempeñar su oficio debidamente.[9]​ Y hay constancia de que en 1329 el alguacil mayor del rey percibía como salario 18.000 maravedís, en 1371 60.000, y en 1453 74.666 maravedís, siendo por tanto, como destacó Salazar y Acha, el salario o «quitación» más elevado de toda la Casa del rey.[6]

Y conviene señalar que el guarda mayor del rey, que era el encargado de la seguridad del monarca y de dirigir su guardia personal, también realizaba algunas labores de vigilancia y de «orden público» bajo la supervisión directa del alguacil mayor del rey.[10]



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