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Anónima



El seudonimato y el anonimato son dos maneras de referirse a una persona. Es el secreto sobre el autor de un acto, dicho u obra. Se utilizan en las publicaciones de libros, artículos periodísticos, referencias policiales y otros medios de comunicación masivos.

El seudónimo es un nombre que utiliza una persona de manera intencional para publicar sus obras o libros. El seudónimo conlleva un nombre y un apellido o, en ocasiones, solo un sustantivo. Por ejemplo, Gabriela Mistral fue el seudónimo que usó la poeta chilena Lucila Godoy de Alcayaga, ganadora del Premio Nobel de Literatura. Igualmente, con el seudónimo Pablo Neruda suscribía sus poesías el vate chileno cuyo nombre legal fue Neftalí Reyes. Otro famoso seudónimo fue Azorín, el de José Martínez Ruiz, el autor de Los pueblos y de tantos otros ensayos.

También en el caso de la política mundial hay seudónimos que identifican a varios personajes de la historia: Lenin, Stalin y Tito. En el cine, muchos actores y actrices aparecen con seudónimos y con dicha identidad pasan a la historia, como el caso de Cantinflas, para referirse al bufo mexicano Mario Moreno.

Se permite el buen uso del seudónimo, sobre todo cuando se trata de periodistas o de escritores, que a la larga pasan a la historia con ese apodo. En el caso de los anónimos que atenten a la honra y dignidad de terceros, está perseguido por ley, y el ofensor merece sanción penal.[1]

Se ha postulado el anonimato en internet como un nuevo derecho humano de la cuarta generación.[2]

El anonimato es el carácter o la condición de anónimo,[3]​ es decir, que la identidad de una persona o entidad es desconocida. Esto puede ser simplemente porque no se le haya pedido su identidad, como en un encuentro ocasional entre extraños, o porque la persona no puede o no quiere revelar su identidad. Por ejemplo, esto puede suceder a víctimas de crimen y guerra, cuya identidad no se puede reconocer. Disfrazar la identidad puede también ser por elección, por razones legítimas como la privacidad y, en algunos casos, por seguridad personal. Muchas personas, tanto del ámbito del crimen como de muchos otros sectores, a menudo prefieren mantener el anonimato, como en el caso de escribir una carta con una amenaza o demanda: muchos trabajadores prefieren omitir su nombre al hacer pública una queja respecto a las malas condiciones laborales. En las grandes ciudades existe mayor anonimato que en los pequeños poblados, lo que se puede ver como una ventaja o un inconveniente. Los trabajos anónimos no siempre tienen un autor conocido. Pueden ser el resultado de una tradición folclórica, la difusión oral o puede que la información del autor se perdiese o escondiese intencionalmente.[cita requerida]

Según lo define la Real Academia Española, el anonimato consiste en el carácter o condición de anónimo o, en otros términos, que no lleva el nombre de su autor. Esta definición es fundamental para poder evaluar qué tan relevante puede llegar a ser esta condición en el ámbito de los medios de comunicación, entonces, es menester identificar los diferentes derechos que entran en coalición cuando de anonimato se habla. Aquella persona que acude al anonimato en aras de denunciar una situación que lo afecta hace uso de ello para ejercer correctamente su derecho a la libre expresión que, de no ser ejercido tras la máscara del anonimato su persona y las de su familia podrían estar en peligro, viéndose así amenazados algunos de sus derechos, fundamentalmente el derecho a la vida. A modo de ejemplo, en Venezuela la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, promulgada en noviembre de 2017, ha sido criticada y sus detractores señalan que está diseñada para penalizar la disidencia política al tipificarla como delito, que establece restricciones a la libertad personal y que promueve tanto la censura como la autocensura.[4]​ Por consiguiente, en el país el anonimato es una herramienta crucial en aras de hacer denuncias contra el Estado. Hoy en día, el recurso del anonimato puede resultar muy útil; sin embargo, usado de manera inadecuada puede ser una herramienta destructiva que se puede usar en contra de la honra y el buen nombre de las personas y de las instituciones, cuando la información que se brinda no es del todo verídica.

Asimismo, hay una diferencia entre el anonimato y la privacidad en Internet: el anonimato se interpreta mediante los fines contrarios al derecho, es decir, de mala fe, para que no se sepa quién realiza ese tipo de publicaciones. La privacidad, a su vez, hace referencia a la garantía de la información privada debido a conexiones y publicaciones en línea.

A modo de ejemplo, la Fiscalía General de Estado de España reportó 2600 delitos cometidos por la red durante el año 2007, entre los cuales se destacan los fraudes por medio de subastas o ventas en línea, delitos de estafa bancaria y la pornografía infantil. Delitos que violan los derechos fundamentales de las personas involucradas. Como esta vulneración de derechos, existen múltiples violaciones que se pueden dar gracias la condición de anonimato que el Internet le otorga a sus usuarios, por supuesto desde una perspectiva jurídica, es preocupante la incertidumbre que existe acerca de cuál es el límite de los derechos de las personas puesto que resulta sumamente problemático que los derechos de unos puedan transgredir los de otros.

El anonimato, a pesar de ser un mecanismo de protección del derecho a la libertad de expresión, concebida como una de las libertades centrales de la democracia, es un tema debatido en varias legislaciones y sobre el cual se han tomado distintas medidas para regular su uso.

El texto constitucional de la República Federativa de Brasil de 1988 prohíbe expresamente el discurso anónimo con el propósito de mantener la posibilidad de identificar a las personas que se manifiestan a través de medios electrónicos, como en la vida real. Esta prohibición se encuentra en el artículo 5 numeral 4 de la Carta Política de Brasil.

“Artículo 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos: IV. Es libre la manifestación del pensamiento, quedando prohibido el anonimato”.[5]

El uso de seudónimos, aunque no se encuentre prohibido expresamente en la Constitución de Brasil, se ve limitado por la prohibición del discurso anónimo, pues la misma obliga a revelar todo tipo de información relacionada con la identidad de las personas que se expresan en medios electrónicos.

Venezuela

La legislación venezolana ha tomado una medida en el mismo sentido al establecer en su constitución la prohibición del anonimato en los términos del artículo 57 de la carta.

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Frente al uso de seudónimos la constitución no hace ninguna mención. Sin embargo, bajo el mismo entendido, se asume que este obstaculizaría el cumplimiento del deber que viene “anexo” al derecho de libre expresión. Ese de responder por todo lo expresado.  

Ecuador

Ecuador no tiene una ley explícita que prohíba el anonimato, sin embargo, el la Ley orgánica de Comunicación del 2013, en su artículo 20 establece la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.

“Artículo 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación. - Habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, en los ámbitos administrativo, civil y penal cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.

Los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones:

Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona"[6].

En ella se establece que los medios de comunicación son responsables de los comentarios que se realicen a través de sus portales web, además de limitarse de replicar mensajes si el autor no está debidamente identificado.

Adicionalmente, en el 2015 el expresidente Rafael Correa intentó regular el anonimato en la red ya se encontraba inconforme con unas cuentas anónimas  en Twitter que eran utilizadas para criticar su gobierno, Crudo Ecuador. Adicionalmente, ese mismo año se difundieron imágenes íntimas de Mery Zamora, la exdirigente de la Unión Nacional de Educadores (UNE), desde una cuenta anónima, lo que abrió el debate sobre la restricción del anonimato en línea.

El cifrado es el método por el cual se protege la información cedida en medios informáticos, de manera que solo el remitente y el receptor tengan acceso a lo que se está mandando. Es importante cifrar debido a la gran cantidad de información que se intercambia en los medios digitales como información bancaria, fotos personales, información familiar o el contenido de conversaciones en las diferentes redes y correos,.

Es un grave problema que haya información de individuos y entidades al acceso de todos, ya que se vulnera la seguridad digital y, consecuentemente, la seguridad de cada individuo o entidad, de su familia y de sus finanzas.

“El simple hecho de conectarnos a una red de ordenadores sin las medidas de seguridad suficientes nos pone en una situación de desnudez, en donde cualquier persona con conocimientos básicos puede esculcar todos nuestros documentos, saber qué hacemos en la red, qué páginas visitamos, qué música escuchamos, qué fotos poseemos. En fin, puede tener total acceso a nuestro ordenador sin que siquiera nos surja la más mínima sospecha. Frente a la cada vez más cercana posibilidad de perder la intimidad y privacidad, semejante a un mundo orwelliano donde el Big Brother puede ser cualquiera con conocimientos básicos de informática y un ordenador, la criptografía se presenta como una posibilidad de salvaguardar la privacidad”. (Jhonny Pabón, 2010).[7]

Uno de los mayores problemas para mantener cifrada la información de los medios digitales es la intervención de los gobiernos con las llamadas backdoors, que brindan la posibilidad a que diferentes gobiernos puedan tener acceso a información de determinados individuos o entidades. Algo problemático, ya que al permitir esta backdoor los gobiernos no están permitiendo su acceso único, sino que están dando una posibilidad y corriendo el gran riesgo de que puedan ingresar otros individuos para acceder a los medios encriptados con intenciones distorsionadas y peligrosas para la sociedad perteneciente a estos medios.

Otro problema notorio con el backdoor en la actualidad es con la red social Whatsapp, ya que se dice que el cifrado aquí en inservible por el hecho que la empresa puede leer los mensajes antes de haber sido marcados como entregado. Desde entonces la compañía ha basado como principal estrategia de ventas la privacidad y seguridad de sus mensajes. El cifrado de extremo a extremo se basa en la generación de claves de seguridad únicas que se verifican entre los usuarios para garantizar la privacidad de las comunicaciones. Este tipo de cifrado hace que tanto el emisor como el receptor necesiten dos claves cada uno, una pública y una privada, para descifrar el mensaje. El contenido se cifra en el teléfono, viaja cifrado y se descifra en el móvil del receptor. Sin embargo, según The Guardians, WhatsApp tiene la opción de generar una segunda clave sin que uno de los receptores esté conectado.

Referencias

La criptografía y la protección a la información digital, Universidad Externado de Colombia, recuperado el 19 de noviembre de 2017 de: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/2476/3636

Una puerta trasera de WhatsApp hace que el cifrado de los mensajes no sirva de nada, Eldiario.es, Recuperado el 19 de noviembre de 2017 de: http://www.eldiario.es/cultura/tecnologia/puerta-trasera-WhatsApp-cifrado-sirva_0_601240121.html

http://cso.computerworld.es/actualidad/los-delitos-ganan-fuerza-en-el-anonimato-de-la-red

https://www.telesurtv.net/news/ANC-venezolana-aprueba-ley-de-Convivencia-Pacifica-y-Tolerancia-20171108-0051.html

En febrero de 2014, se sentenció a Gonzalo Hernán López a 18 meses y 20 días de prisión y a una multa de 16 salarios mínimos legales vigentes por un comentario hecho en la página de internet del diario "El país" de Cali, en la sección del foro de comentarios mencionando a la directora de la Federación de Departamentos Gloria Escalante.

En la nota titulada "Siguen capturas por el cartel de becas EmCali", publicada en 2008, el señor López dejó el siguiente comentario:

“Y con semejante rata como Escalante que hasta del Club Colombia y Comfenalco la han echado por malos manejos que (sic) se puede esperar... ¿El ladrón descubriendo ladrones? ¡Bah!”.

Esta publicación fue considerada por muchos como injuria, siendo en Colombia la primera condena de este tipo impuesta por el Tribunal superior de Cali y confirmada por La Corte Suprema de Justicia al no haber aceptado la demanda de casación interpuesta por la defensa del condenado.

Cabe mencionar que el comentario se realizó mediante un seudónimo y desde una cuenta de correo electrónica anónima. Sin embargo, tras la denuncia de la funcionaria, la fiscalía logró rastrear la dirección IP desde la que se envió el comentario y desveló la dirección de la oficina de López.

Algunos periodistas como Diego Martínez Loreda se mostraron de acuerdo con la decisión de la Corte y aseguraron que la sentencia ponía fin a un matoneo que se ha venido dando por la web por parte de personas que se esconden en el anonimato y realizan toda clase de improperios y de insultos, considerando que no es libertad de expresión, sino cobardía.

Sin embargo, otros periodistas como Pedro Vaca consideran que el Tribunal Supremo de Cali no debió haberse limitado a estudiar los cargos, debió estudiar el asunto de fondo. Considera que este tipo de comentarios deben tomarse como opinión, ya que estos espacios se dan para eso, para mostrar distintas opiniones. Considerando que los funcionarios están expuestos a recibir este tipo de comentarios, es la misma libertad de expresión la que se debe tener en cuenta. Vaca dijo:

“Las personalidades públicas, como los funcionarios, deben ser tolerantes a la crítica. Las personas que se exponen al escrutinio social se exponen también a que existan comentarios contra ellos”, y añade que “el tema de la libertad de expresión en internet haga parte de una agenda que apenas se está iniciando en Colombia y que es relativamente nueva en muchos países. Los debates sobre temas como difamación, injuria o calumnia en internet no se han abordado a plenitud. Es lamentable que la Corte no lo haga. La Corte, teniendo la oportunidad de abordar de fondo un debate judicial, se limita a abordar los cargos del demandante”.

La justicia consideró este comentario como injuria contra una funcionaria de Emcali. Es la primera condena de ese tipo en Colombia realizada por el Tribunal Superior de Cali. La Corte Constitucional ha señalado que

"La libertad de opinión incluye no solo las expresiones bien recibidas por la sociedad sino también aquellas que pueden ser ofensivas o chocantes. Si uno mira los comentarios de esta persona pues claramente son ofensivos, pero lo que quiero decir es que esto es protegido por la Corte Constitucional”.

Fuentes:

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/contra-libertad-de-expresion-articulo-505601

http://www.elpais.com.co/judicial/polemica-por-condena-a-autor-de-un-comentario-en-internet.html



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