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Aprendiz (masonería)



Dentro del contexto gremial, se llamaba aprendiz a la persona que aprendía algún arte u oficio.[1]​ En algunos contextos laborales más actuales puede hacer referencia a una persona situada en la fase previa de aprendizaje a la obtención del grado de oficial.[2]

No hace mucho tiempo, cada gremio de artesanos u oficiales tenía sus reglas particulares para el aprendizaje, y nadie podía ejercer ningún arte u oficio, aun de los más sencillos, sin haber estado de aprendiz con un maestro por espacio de seis o siete años y sin sujetarse después a examen e incorporación en el gremio.[3]​ Todavía se establecieron mayores trabas en algunas ordenanzas, que llegaron al extremo de fijar también el número de aprendices para evitar la concurrencia y aun de negar la entrada en el aprendizaje y en los gremios a los que se encontraban en la clase de hijos ilegítimos.[4]

Posteriormente, a pesar de las ordenanzas de los gremios, se tomaron en España las disposiciones siguientes:

He aquí pues destruido ya indirectamente en el siglo XVIII el aprendizaje forzoso que se hallaba establecido por las ordenanzas de los gremios.[4]

Llámase aprendiz a la persona que se encuentra en el primer grado de la masonería: el primero de los tres grados azules o simbólicos.[5]



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