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Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán



Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán es la denominación de una causa judicial por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Tucumán, Argentina, durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, instalada entre 1976 y 1983. En la misma se investigan los crímenes cometidos en los centros clandestinos de detención que funcionaron tanto en la ex Jefatura de Policía de Tucumán, la Escuelita de Famaillá, el ex Ingenio Nueva Baviera, la Escuela de Educación Física, la Brigada de Investigaciones, el Arsenal Miguel de Azcuénaga, el llamado “El Reformatorio” y las bases de Caspinchango y Santa Lucía.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán dictó el 13 de diciembre de 2013 la sentencia correspondiente a este proceso denominado “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones (Acumulación Exptes. A – 36/12, J – 18/12 y 145/09)”, Expte. A - 81/12, condenó a 34 procesados que revistaron en la Policía de Tucumán, Gendarmería Nacional y Ejército Argentino y absolvió a otros 3.

El Tribunal consideró probados los siguientes delitos:

El Tribunal condenó a los procesados Luis Orlando Varela, Roberto Heriberto Albornoz, Ricardo Oscar Sánchez y Luis Armando de Candido a prisión perpetua y a Marcelo Omar Godoy, Ernesto Rivero, Tomás Adolfo Güemes, Benito Palomo, Alberto Héctor Rafael Montes de Oca, José Carlos Sowinski, Ramón Alfredo Ojeda Fuente, Adolfo Ernesto Moore, Fernando Torres, Camilo Ángel Colotti, Augusto Leonardo Neme, Pedro Osvaldo Caballero, Ramón Ernesto Cooke, Hugo Enzo Soto, Juan Alberto Abraham, Rolando Reyes Quintana, Miguel Chuchuy Linares, Hugo Javier Figueroa, Oscar Humberto Gómez, Félix Insaurralde, Guillermo Agustín Ugarte, Antonio Esteban Vercellone, Ángel Custodio Moreno, Ariel Orlando Valdiviezo y Carlos Eduardo Trucco, Jorge Omar Lazarte; Mario Miguel D’ursi, Luis Edgardo Ocaranza, María Luisa Acosta de Barraza y Pedro Joaquín Pasteris, Guillermo Francisco López Guerrero, Ramón César Jodar y María Elena Guerra a distintas penas de prisión. En todos los casos agregó la pena de inhabilitación absoluta e impuso el pago de las costas.

Por otra parte, en los considerandos XLI, XLII, XLIII y XLIV , absolvió a los procesados Celso Alberto Barraza, Luis Daniel de Urquiza, José Eloy Mijalchyk Y Juan Carlos Benedicto.

El Tribunal encuadró los hechos por los que dictó condena en delitos de lesa humanidad pero rechazó que ellos encuadraran en el concepto de genocidio.



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