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Artículo 14 bis



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Constitución de la Nación Argentina

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El artículo 14 bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo al texto de la Constitución Argentina de 1853 (con las reformas de 1860, 1866 y 1898) como resultado de la reforma constitucional de 1957.[1]​ La norma incluyó en la Constitución, algunos derechos correspondientes al constitucionalismo social, luego de que la reforma constitucional de 1949 fuera derogada por una proclama militar en 1956. Debido a que el texto fue aprobado por una convención constituyente convocada por una dictadura y en elecciones no libres, la reforma fue cuestionada en su validez por diversos juristas y sectores políticos. La Convención Constituyente de 1994 convalidó la norma.

El artículo 14 bis tiene sus antecedentes en el Derecho del trabajo, corriente normativa que excluyó del Derecho civil la regulación de las relaciones entre trabajadores y empleadores, estableciendo su autonomía como rama del Derecho. El Derecho del trabajo se diferencia del Derecho civil por partir de la base del reconocimiento de la desigualdad entre ambas partes del contrato de trabajo, estableciendo protecciones y mínimos de irrenunciables a favor de la parte trabajadora. Las primeras leyes reconociendo derechos a los trabajadores surgieron en Europa en la segunda mitad del siglo XIX. En Argentina la primera ley de derecho laboral fue la ley de descanso dominical n.º 4661 aprobada en 1905, presentada por el primer diputado socialista de América, Alfredo Palacios.

La importancia social del Derecho del trabajo, llevó a que sus principios y principales normas comenzaran a ser incorporadas a las constituciones escritas que se habían generalizado en el siglo XIX, en un movimiento conocido como constitucionalismo social. México en 1917 fue el primer país del mundo en incorporar los derechos de los trabajadores a su Constitución. En Argentina el constitucionalismo social tuvo su primera expresión en la Constitución de la Provincia de Santa Fe de 1921 -a nivel provincial- y en la reforma constitucional de 1949, ambas derogadas por mecanismos de facto.

La reforma constitucional de 1949 incluyó los derechos de los trabajadores en el artículo 37. El artículo 37 estableció también la igualdad jurídica entre varones y mujeres, la protección de la familia, la maternidad y la niñez, los derechos de la ancianidad y los derechos culturales, entre ellos la gratuidad de la educación primaria y la autonomía universitaria.

La reforma constitucional de 1949 fue derogada por una proclama de la dictadura cívico-militar instalada en 1955, restaurando el texto liberal de la Constitución de 1853.

El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de septiembre de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. En la redacción del artículo desempeñó un importante papel el convencional radical Luis María Jaureguiberry.[2]​ En la aprobación del artículo, fue importante la acción de Crisólogo Larralde, quien no era convencional pero era en ese momento presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, haciéndose presente en Santa Fe y gestionando la presencia en sus bancas de los convencionales radicales, cuando luego de convalidar la derogación de la Constitución de 1949 y el restablecimiento del texto de 1853, comenzaban a retirarse, hecho que sucedió inmediatamente después de votar el artículo nuevo, dejando sin quórum la convención.[3]

El despacho tratado por la Convención Constituyente fue elaborado por la Subcomisión de Derechos Sociales y Gremiales de la Comisión Reformadora. La misma estuvo integrada por once miembros, de los cuales seis pertenecían a la Unión Cívica Radical del Pueblo.[4]​ El proyecto original fue elaborado por Carlos Bravo.[4]

El despacho fue presentado al pleno de la Convención el 20 de octubre de 1957,[5]​ y fue explicado por los tres constituyentes radicales mencionados al día siguiente.[6]​ El texto original propuesto por el despacho de la Comisión decía lo siguiente:

El informe sobre los derechos sociales que elaboró la Subcomisión de Derechos Sociales y Gremiales de la Comisión Reformadora, estuvo a cargo de los convencionales Luis María Jaureguiberry, que informó sobre las normas de Derecho del Trabajo, Carlos Bravo (UCRP), que informó sobre las denominaciones utilizadas, y Mario Giordano Echegoyen (UCRP), que informó sobre las normas de seguridad social.[6]

Durante el debate en el plenario, el texto del despacho sería pulido y precisado, a la vez que algunos derechos serían excluidos. Los principales cambios fueron la eliminación de los derechos a la seguridad e higiene en el trabajo a la formación profesional, a la protección contra el desempleo, a la rehabilitación de los incapacitados, al fomento de la cooperación libre y a la protección a la maternidad, infancia y minoridad. Otro cambio importante fue la inclusión del derecho del trabajador a organizarse en sindicatos, que no estaba expresamente contemplado en el despacho de la comisión.

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

El segundo párrafo del artículo 14 bis está dedicado a los "derechos de los gremios". En Argentina la palabra "gremio" suele ser usada como sinónimo de "sindicato", pero también como sinónimo el grupo colectivo de trabajadores que pertenecen a un mismo oficio o una misma rama de la producción. Durante el debate, los autores del despacho aclararon que era en este segundo significado, como colectivo de trabajadores de un mismo oficio o rama, que habían utilizado el término en el artículo. Cornagla sostiene que, en este párrafo, los convencionales de 1957 estaban garantizando derechos de incidencia colectiva.[4]

En este párrafo suele destacarse:

Este párrafo menciona: Son derechos que se otorgan a beneficiarios de la seguridad social:



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