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Asamblea Legislativa de la República de El Salvador



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La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador es el órgano legislativo o Parlamento del Estado salvadoreño; es de tipo unicameral y está integrada por 84 diputados elegidos mediante voto secreto y universal, que representan los 14 departamentos de la República, según su población. La actual legislatura de la Asamblea Legislativa es la xiii legislatura.

Conforme a la Constitución salvadoreña, la asamblea legislativa es un cuerpo colegiado unicameral. Se compone de 84 diputados,[2]​ todos elegidos por voto popular directo según el sistema de representación proporcional por períodos de tres años, con oportunidad de reelección inmediata.

Para ser elegible para la elección a la Asamblea, los candidatos deben ser (Art. 126 de la Constitución):

La Constitución establece la formación de una Asamblea Legislativa por ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos, que cumplan los requisitos constitucionales y elegidos de conformidad a lo determinado por esta, desde la firma de los Acuerdos de Paz el número de diputados según establece la legislación secundaria es de 84 (junto a sus suplentes electos junto a ellos) distribuidos en 14 circunscripciones electorales en función de su población siendo el número mínimo de diputaciones por circunscripción igual a 3. Los diputados son elegidos para un período de tres años con posibilidad de reelección mediante sufragio universal directo, a través de listas de candidatos de cada partido político legalmente inscrito ante el TSE o mediante candidaturas no partidarias, empleando la modalidad de voto cruzado o fraccionado. Todo ciudadano mayor de 18 años en el pleno goce de sus derechos políticos puede ejercer el sufragio dentro de la circunscripción electoral en la que sea residente.

El mecanismo de voto cruzado o fraccionado consiste en las siguientes opciones para el ciudadano:

El voto en cualquiera de esas opciones siempre equivale a una unidad, siendo otorgada en su totalidad al partido político en los casos primero y segundo arriba expuestos, u otorgada en proporción al número de candidatos marcados de cada partido político y/o candidaturas independientes en el caso tercero. Marcar múltiples banderas políticas, o una bandera política cuando se han elegido candidatos de diversos partidos y/o candidaturas independientes, o superar el número de marcas (que dependen del número de diputados a elegir) según circunscripción conlleva la nulidad del voto.

Los diputados son elegidos cada tres años, mediante el voto libre, directo, igualitario y secreto, en elecciones populares, que organiza el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y bajo el sistema de representación proporcional. De acuerdo al art. 76 de la Constitución: "El cuerpo electoral está formado por todos los ciudadanos capaces de emitir voto", con esta base el TSE elabora el "Registro Electoral", el cual está constituido por todos los ciudadanos salvadoreños mayores de dieciocho años, en pleno ejercicio de sus derechos y deberes políticos.

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce a la Asamblea Legislativa, esta se rige por el Reglamento Interno establecido por ella en 2006 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.

La máxima autoridad de la Asamblea Legislativa es el Pleno Legislativo, constituido por la totalidad o la mayoría de los diputado electos, reunidos para deliberar y tomar resolución. Es dirigida por el Presidente de la Asamblea Legislativa y en su ausencia por uno de los Vicepresidentes de Junta Directiva, se reúne generalmente un día a la semana, exceptuando períodos vacacionales.

La agenda de trabajo de la Sesión Plenaria es elaborada por la Junta Directiva y aprobada por el Pleno, determina el orden en que son sometidos a consideración los dictámenes y los correspondientes proyectos de decretos legislativos, como resultado del trabajo de las comisiones legislativas. También conoce de las diversas mociones e iniciativas de ley presentadas, las que se distribuyen a las respectivas comisiones legislativas (por el Presidente de la Asamblea Legislativa), en la Sesión Plenaria.

Según el art. 64 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), las sesiones plenarias se clasifican en:

Son grupos de trabajo, conformados por diputados propietarios, con el propósito de estudiar, analizar y aprobar, o rechazar, las diferentes iniciativas de ley que se presentan a la Asamblea Legislativa. Están integradas por el número de miembros que determina la Junta Directiva, con base en la proporcionalidad de la composición de la Asamblea Legislativa. Deben escuchar en audiencia a los interesados en los proyectos legislativos o a los afectados por ellos.

De acuerdo al Art. 38 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, las Comisiones Legislativas pueden ser:

El Presidente de la Asamblea es su representante legal; preside las sesiones plenarias, la Junta Directiva y la Comisión Política.

La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa está integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías. Se conforma procurando la participación de todos los grupos parlamentarios, con base a los criterios de pluralidad y proporcionalidad, de conformidad al Protocolo de Entendimientos.

Algunas de sus atribuciones son: ratificar los tratados o pactos que el órgano ejecutivo celebre con otros Estados u organismos internacionales; decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública; elegir a algunas funcionarias o funcionarios públicos, como el Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, así como el presidente y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Cuentas, la Corte Suprema de Justicia y los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

El Palacio Legislativo es el edificio que alberga la Asamblea Legislativa. Esta situada en el centro de gobierno "José Simeón Cañas" en San Salvador.

El Centro Cívico Cultural Legislativo (CCCL) se encuentra ubicado en el centro histórico de la ciudad de San Salvador, El Salvador. Tiene por objetivo generar un espacio cultural con procesos creativos, inclusivos y artísticos.[3]

El primer congreso federal centroamericano, que tomó el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, se reunió el 1 de julio de 1823 para ratificar la independencia y se declaró formalmente instalada el día siguiente. Este hecho es el que dio inicio a la historia de las actividades legislativas de los países centroamericanos.

La ruptura entre los Estados federados concluyó el 30 de mayo de 1838, cuando el Congreso Federal emitió un decreto legislativo dejando en libertad a los Estados para constituirse de la manera que lo creyeran más conveniente, conservando la forma de un gobierno republicano, popular y representativo. El 14 de marzo de 1824, se instaló en San Salvador, a instancias de José Matías Delgado, el primer Congreso Constituyente, el cual fue presidido por Mariano Calderón. “El Congreso Constituyente del Estado”, como fue denominado, se instaló oficialmente con 18 diputados: 15 representantes de los pueblos de la intendencia de San Salvador y tres por la alcaldía mayor de Sonsonate. José Matías Delgado y Pedro Molina redactaron el primer anteproyecto de Constitución para el Estado autónomo de El Salvador, inspirándose en la doctrina jurídica de España, Estados Unidos y Francia. El 12 de junio de 1824, se decretó la primera Constitución de la República, la cual fue sancionada por Juan Manuel Rodríguez, en su carácter de Presidente de la República. La Constitución de El Salvador fue la primera que se decretó en América Central, en un régimen de vida independiente de España. En 1886 nuevamente se estableció una Asamblea Constituyente. Esta estaba integrada por 28 diputados propietarios y sus respectivos suplentes, que se eligieron dos por cada departamento. La constituyente de 1886 decretó la ley primaria con mayores cimientos democráticos y republicanos.

Al inicio del siglo anterior, la Asamblea Legislativa se instala en el Salón Azul del Palacio Nacional de El Salvador, sede de los tres órganos del Estado.

El 5 de noviembre de 1975, la Asamblea Legislativa se instaló en su actual sede, el Palacio Legislativo en el Centro de Gobierno de San Salvador. La Junta Directiva, presidida por Rubén Alfonso Rodríguez, decidió trasladar también la denominación del Salón Azul y otorgárselo específicamente al lugar destinado para las sesiones plenarias.



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