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Asamblea de la Comunidad de Madrid



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La Asamblea de Madrid es el parlamento autonómico de la Comunidad de Madrid (España). Representa a los habitantes de la región ejerciendo la potestad legislativa. Aprueba los presupuestos del gobierno regional y controla e impulsa la acción política y de Gobierno.

Desde el 8 de junio de 1983 hasta la inauguración de la sede actual el 28 de septiembre de 1998, la Asamblea de Madrid albergó las sesiones parlamentarias en el Caserón de San Bernardo, en el número 49 de la calle homónima del centro de la capital.

En la actualidad, el edificio de la Asamblea de Madrid, inaugurado en 1998, está ubicado en la plaza de la Asamblea de Madrid, 1, en el barrio de Palomeras Bajas (distrito Puente de Vallecas, Madrid).

Los diputados que forman la Asamblea de Madrid son elegidos por un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

La adquisición de la condición de diputado exige jurar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.[1]​ Aparte de los supuestos de extinción de la cámara, la condición de diputado puede perderse por decisión judicial firme contra la elección o proclamación del cargo, fallecimiento o incapacidad, o por renuncia efectuada ante la mesa.[2]

El decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas fijaba la fecha para la constitución de la Asamblea de Madrid. Los parlamentarios elegirán por votación a los miembros de la Mesa de la Asamblea incluido el presidente de la Cámara regional.

Según el Reglamento de la Asamblea, aquel diputado que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea ocupa la Presidencia. Si no se consigue en la primera votación, se repite el proceso entre los dos diputados con más votos, y el cargo recae finalmente en quien tenga más apoyo en la nueva elección.[3]

El órgano básico formado por el conjunto de los diputados es el Pleno. La convocatoria del Pleno corresponde al Presidente de la Asamblea a iniciativa propia o a iniciativa de, al menos, un Grupo Parlamentario, o de la quinta parte de los Diputados. La convocatoria debe efectuarse siempre con un orden del día previamente fijado por la Presidencia de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Adicionalmente, la Junta de Portavoces permite la organización y dirección de la cámara por parte de los grupos parlamentarios.[4]

La cámara también funciona con comisiones parlamentarias, para distribuir las tareas.[5]​ La cámara se rige por la Mesa, órgano típicamente conformado por el presidente, los vicepresidentes y los secretarios.[6]​ La Mesa de la Cámara establece, de acuerdo con la Junta de Portavoces, las normas generales sobre fijación del orden del día del Pleno, y sobre el orden que deberá seguirse en la tramitación de asuntos sobre los que haya de deliberarse ante el mismo. La Mesa fija el calendario de trabajos y de días hábiles, en virtud del cual, por regla general, la sesión plenaria tiene lugar semanalmente los jueves, con la excepción de la última semana de cada mes. El orden del día del Pleno puede ser modificado.[7]

Según el artículo 36 (título III) del Reglamento de la Asamblea de Madrid, para poder constituir y mantener un Grupo Parlamentario es necesario contar con un mínimo de 5 diputados, con la excepción del Grupo Mixto.[8]

Independ: 3

Desde el 11 de junio de 2019 el presidente de la Asamblea de Madrid en la xi legislatura es Juan Trinidad Martos, diputado de Ciudadanos.

A diferencia de Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía y la Comunidad Valenciana, que cuentan con un Estatuto Autonómico y una Ley Electoral propios, la elecciones a la Asamblea de de Madrid "... tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley Orgánica que regule el Régimen Electoral General", según estipula el artículo 10.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.[9]​ Las elecciones, celebradas desde 1983, eligen la composición del pleno de la cámara.

La ley electoral de la Comunidad de Madrid establece una circunscripción única, que da lugar a un notable nivel de proporcionalidad.[10]​ En los comicios se elige un número de representantes de acuerdo a la razón de un diputado por cada &&&&&&&&&&050000.&&&&&050 000 habitantes o fracción superior a &&&&&&&&&&025000.&&&&&025 000, sin establecer por tanto ningún límite máximo o mínimo fijo de integrantes de la cámara legislativa.[11]

La barrera electoral mínima para que las candidaturas pudieran aspirar a escaño es del 5% de votos válidos en la circunscripción.[12]​ Al igual que el resto de sistemas autonómicos y el del Congreso de los Diputados, emplea la regla d'Hondt como método de atribución de escaños,[13]​ y al igual que todos los comicios españoles, salvo el caso de las elecciones al Senado, son listas cerradas.[14]



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