La asistencia jurídica gratuita, asesoría jurídica gratuita o justicia gratuita, se refiere al servicio prestado por el Estado o por las Organizaciones No Gubernamentales que a ello se dedican, a los ciudadanos el objetivo de satisfacer el derecho de este a tutela judicial y a un proceso con las máximas garantías de igualdad e independencia y respetando el Derecho a la defensa de todo acusado. De esta manera se cubren las necesidades del ciudadano sin recursos económicos, bajo tutela policial o penitenciaria o en un proceso penal de recibir una tutela judicial efectiva. Así pues, se establece el turno de oficio o se declaran execepciones al pago de tasas, por ejemplo. Sin embargo existe gran diferencia en el alcance de estos servicios dependiendo del país e incluso la región.
La asistencia jurídica gratuita es un sistema necesario para respetar el derecho a la defensa de los ciudadanos. A nivel internacional, el derecho a la defensa se recoge en los siguientes textos, que vinculan a los Estados que los hayan suscrito, salvo la Declaración Universal de Derechos Humanos que vincula a todos como un «Derecho Superior»:
En concreto refiriéndonos a los derechos del menor de edad:
a. (...)
b. Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
I. (...)
II. Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra el y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
En la Constitución chilena de 1980 se dice que:
De esta manera se establece el acceso a las Corporaciones de Asistencia Judicial y al Abogado de turno. En materia penal, existe la Defensoría Penal Pública.
La Constitución española de 1978 establece, al objeto de asegurar a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva que:
Así se motiva la existencia del Turno de oficio y del Servicio de Orientación Jurídica, así como la excepción al pago de determinadas tasas. La resolución que concede o deniega la justicia gratuita a un justiciable proviene normalmente de la Comisión de Justicia Gratuita que opera en el territorio donde se solicita.
Desde el punto de vista legislativo, se diseña de esta forma un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye la prestación de servicios encaminados a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo; incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos. El ordenamiento legislativo de dichos servicios se enmarca siempre bajo la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; mas debido a la existencia de tranferencias de competencias a las comunidades autónomas la administración de justicia recae en diferentes órganos dependiendo de cada comunidad autónoma.
De forma general dichos servicios suelen ser prestados directamente por la Abogacía y la Procuraduría a través de los diferentes Colegios de abogados, financiado con fondos igualmente públicos. Todos ellos se encuentran coordinados por el Consejo General de la Abogacía Española, que se presta como intermediario inicial entre el ciudadano y la administración que le corresponda.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece en su artículo 6:
Como el turno de oficio está pagado mediante subvenciones deberán ser declarados en los impuestos correspondientes en la Declaración de la Renta como un ingreso.
Es otra vez la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita la que designa quiénes gozan directamente del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y cómo lo pueden obtener quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Así, en el Artículo 3 se recoge que los requisitos para el acceso a la Justicia Gratuita son: Escribe un comentario o lo que quieras sobre Asistencia jurídica gratuita (directo, no tienes que registrarte)
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