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Asociación civil



Una asociación civil es aquella entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena, integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos, o de índole similar, con el objeto de fomentar dichos objetivos entre sus asociados y terceros. Por regla general, la asociación es la suma de sus asociados (representados todos con voz y voto en la Asamblea General). Su financiamiento depende de las donaciones mensuales de la misma presidencia.

La legislación sobre asociaciones como entidades jurídicas en los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren:

En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades de mercado ni ser mercantiles, aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.

La asociación civil regulación en el Código Civil y Comercial, primeramente siendo designada como persona jurídica privada en el art. 148 y luego desarrollada entre los artículos 168 y 186. Comienza siendo caracterizada por su objeto:

Una asociación civil no puede actuar bajo el fin de incorporar ganancia al patrimonio personal de los asociados (lucro subjetivo), pero sí puede obtener ingresos. Los mismos serán destinados al cumplimiento de su objeto o a facilitarlo (lucro objetivo).[2]​ Hacia el final del segmento se reafirma el carácter no lucrativo aun ante el procedimiento de liquidación, indicando en el art. 185 que:

En España, las asociaciones son entidades públicas que deben ser inscritas en el Registro de Asociaciones [3]​ y cuya creación está regulada por la Ley Orgánica 1/2002. El no tener ánimo de lucro se refiere a que los socios no se asocian para lucrarse pero no significa que la asociación no pueda ganar dinero, emplear a asalariados o tener beneficios, pero ese beneficio no podrá ser distribuido entre los socios.

Como cualquier otra persona jurídica, las asociaciones están obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración, por lo que deben obtener el certificado electrónico de la FNMT o bien apoderar a un tercero que lo tenga.

Asamblea General

Es el órgano donde reside la soberanía de la asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:

Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.

Junta Directiva

Es el Órgano de Representación encargado de gestionar la asociación entre Asambleas, y sus facultades se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Aunque sea el órgano de gobierno más habitual, la verdad es que no es obligatorio ya que la propia asamblea puede asumir sus funciones. Sin embargo, sí es obligatorio la elección de al menos tres cargos: presidencia, secretaría y tesorería (los vicepresidente y vocales son cargos opcionales).

La Ley de Asociación (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) permite en su Artículo 11 que los miembros del Órgano de Representación puedan recibir retribuciones en función de su cargo, siempre que se haga constar en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en la Asamblea. Si la asociación se declara de Utilidad Pública, los miembros de la junta directiva pudiendo cobrar honorarios no lo pueden hacer con procedencia de subvenciones públicas, sino que procederá de fondos propios de la asociación o de fondos privados.



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