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Audiencia Provincial



Las Audiencias Provinciales son los máximos órganos judiciales de las provincias de España. Tienen su sede en la capital de la provincia y ejercen su jurisdicción sobre toda ella. Estos tribunales de justicia conocen de asuntos civiles y penales y se estructuran en secciones formadas por tres o cuatro magistrados.

Las Audiencias provinciales surgen a raíz del real decreto de 14 de octubre de 1882.[1]​ Se crearon 80 en toda España, una para cada distrito. Se las llamó Audiencia Penal (Audiencia de lo Criminal). En la demarcación de Gerona, por ejemplo, había dos distritos; uno, Olot y Figueras, y el otro, Gerona, La Bisbal del Ampurdán, Santa Coloma de Farnés y Puigcerdá. En 1892, el Gobierno decidió, por cuestiones económicas, dejar una Audiencia por provincia. Esto provocó la desaparición de Audiencias como la de Algeciras, Elche o Figueras, que pasaron a ser secciones de las nuevas Audiencias con demarcación provincial.[2]​ A partir de 1893 las Audiencias pasan a llamarse Audiencias Provinciales.

Existen casos en los que parte de las secciones de la Audiencia Provincial se encuentra en otra ciudad que no es la capital y a la que quedan adscritos uno o varios partidos judiciales, como es el caso por ejemplo de la Audiencia Provincial de Cádiz cuya sección sexta se encuentra en Ceuta, la sección séptima se encuentra en Algeciras y la sección octava en Jerez de la Frontera; o la Audiencia Provincial de Málaga, cuya sección séptima se encuentra en Melilla . Otros casos son: la Audiencia Provincial de Alicante cuyas secciones séptima y novena tienen sede en Elche; la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena; la Audiencia Provincial de Asturias cuyas secciones séptima y octava se encuentran en Gijón; la Audiencia Provincial de La Coruña, cuya sección sexta se encuentran en Santiago de Compostela; la Audiencia Provincial de Pontevedra, con secciones quinta y sexta en Vigo; o la sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, que tiene su sede en Mérida.

En grado de apelación (segunda instancia):

Además conocen y fallan:

De aquellos delitos que cuyo conocimiento y fallo no correspondiere a los Juzgados de lo Penal, siempre y cuando la instrucción se hubiere practicado por los Juzgados de Instrucción de su provincia.



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