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Autonomía universitaria



La autonomía universitaria es la independencia política y administrativa de una universidad pública respecto de factores externos. El principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, y que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio.

La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias.

La autonomía universitaria es un antiguo principio de organización de las más antiguas universidades europeas: las universidades de Bolonia (1088), París (ca. 1150), Oxford (siglo XI), Salamanca (1218), Cambridge (1209), se organizaron sobre principios de autonomía. La idea de autonomía universitaria es llevada por España a sus universidades coloniales en América.[cita requerida]

Con autonomía, los diferentes colectivos de la comunidad universitaria (profesores, alumnos y personal no docente) controlan de forma directa mediante elecciones internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno:

De este modo, la autonomía universitaria pretende preservar a la universidad de las luchas partidistas del poder político. Sin embargo, las autoridades académicas y los miembros de los órganos de gobierno pueden llegar a defender los intereses de su colectivo (profesores, estudiantes, personal no docente), cuando no directamente intereses personales, por encima de los de la institución o la sociedad.[cita requerida]

La autonomía universitaria es un requisito con el que una universidad debe contar para brindar seguridad y plena comodidad para con el estudiantado,[cita requerida] que por cierto es una firme introducción de la universidad como garantía inicial en cuanto a los aspectos académicos, económicos, logísticos, etcétera.

La autonomía universitaria está garantizada en España por el artículo 27 de la Constitución española de 1978: "se reconoce la autonomía universitaria en los términos que la ley establezca". Se trata de un derecho fundamental, tal y como lo establece la Carta Magna y como ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en dos sentencias de 1989 y 1991. En sucesivas sentencias el alto tribunal establece que este reconocimiento institucional impone límites al legislador ya que garantiza la libertad de cátedra, entendida como dimensión individual de la libertad académica, y la libertad de investigación. La titularidad de este derecho corresponde a cada universidad que lo ejerce a través de sus órganos.[7]

La Ley Orgánica 6/2001 establece que la autonomía universitaria en España se aplica en los campos estatutario –aprobación de sus propios estatutos orgánico–, funcional y financiero, y dota a la Universidad de mayores cotas de autonomía. En 2007, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007 que, incidiendo en que las universidades son corporaciones autogobernadas, creó la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades –está última con naturaleza de Administración independiente— para institucionalizar las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas de las que dependen los centros universitarios.[7]

El movimiento reformista reclama[cita requerida], como parte del principio de autonomía universitaria, la autarquía financiera de las universidades.

Para garantizar este principio se han propuesto soluciones como la garantía legal de que la asignación presupuestaria para las universidades esté establecida en un mínimo no modificable por los gobiernos.

Un aspecto secundario aunque de gran importancia es que la autonomía universitaria suele implicar la inviolabilidad de los edificios universitarios por parte de las fuerzas de seguridad.[8]

Los votos son ponderados según grupos, de forma que por ejemplo vale más el voto de un catedrático que el de un profesor titular y muchísimo más que el de un alumno, o bien los catedráticos tienen mayor número de representantes que los titulares y los alumnos)



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