Un Bien de Interés Cultural - BIC en Colombia es un bien material mueble o inmueble al que se le atribuye un especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en diversos ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario entre otros. La declaratoria de un bien como un Bien de Interés Cultural se encuentra reglamentado por las leyes 1185 de 2008 y 397 de 1997 de la República de Colombia y podría tratar un bien en particular, o una determinada colección o un conjunto de bienes los cuales deben ser conservados como una unidad indivisible.
Los bienes de interés cultural pueden ser de diferentes ámbitos: nacional, departamental, distrital, municipal o de los territorios indígenas o de las comunidades negras. Entre estos se incluyen monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos entre otras denominaciones que tengan algún tipo de declaratoria de un régimen especial previo. En estos casos la propiedad de estos bienes puede ser tanto de la Nación, o a entes públicos o privados y tanto personas naturales como jurídicas. En el caso de bienes arqueológicos estos cuentan con un régimen especial de protección en el cual la propiedad patrimonial sobre los mismos es de la Nación y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Artículo 72 se afirma que «El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles». Estos artículos han sido desarrollados a través de varias leyes y decretos posteriores entre los cuales se destaca la Ley 397 de 1997 y la Ley 1185 de 2008 que modifica y adiciona algunos elementos a la primera.
El patrimonio cultural de la Nación, de acuerdo con la Ley 1185 de 2008, está constituido por: «todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plático, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico o antropológico».
Para que un bien material sea declarado como de interés cultural se debe producir un acto administrativo de acuerdo con el procedimiento descrito en la Ley 1185 de 2008 y la Ley 397 de 1997 por parte de la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, a través del cual se establece si el bien queda bajo un Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia.
El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación es el conjunto formado por entidades públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores entre otros bajo la coordinación del Ministerio de Cultura.
Se destacan entre las entidades que pertenecen al sistema las siguientes:El Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura es una entidad pública encargada de asesorar al Gobierno Nacional para salvaguardar, proteger y el manejo del patrimonio cultural de la Nación. Este consejo se encuentra conformado por:
Cada uno de los 32 departamentos de Colombia cuenta con un Consejo Departamental de Patrimonio Cultural encargado de los bienes del ámbito departamental, municipal, territorios indígenas y de las comunidades negras de manera análoga al Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura. De manera similar cada uno de los 6 distritos de Colombia cuenta con un Consejo Distrital de Patrimonio Cultural análogo al Consejo Nacional de Patrimonio y Cultura y encargado de los bienes del ámbito distrital. En ambos casos cada consejo define de manera autónoma su composición según cada caso.
Según su competencia territorial el Consejos Nacional, o los consejos departamentales o distritales les corresponde la declaración y manejo de los bienes de interés cultural en cada ámbito aunque de manera coordinada entre los diferentes niveles afectados de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Son los bienes declarados como BIC NACIONAL por el Ministerio de Cultura de acuerdo con la Ley 397 de 1997 y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales.
Las entidades territoriales municipales, distritales y departamentales a través de las alcaldías municipales, gobernaciones y territorios indígenas presentaran las declaraciones.
Son los bienes declarados como BIC DISTRITAL por las autoridades locales distritales, de acuerdo con la normatividad especiífica de cada Distrito.
En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital el Decreto 190 de 2004, establece que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) es el responsable de la declaración de aquellos bienes de interés cultural que lo ameriten.
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