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Bien de relevancia local



Bien Inmueble de Relevancia Local es una figura jurídica de protección del patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana. Se consideran bienes inmuebles de relevancia local aquellos inmuebles que poseen en el ámbito comarcal o local valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos o etnológicos en grado relevante, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural, y que así sean declarados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 62 /2011 del Consejo.[1]

Sin perjuicio de la definitiva evaluación e inscripción en los catálogos municipales de bienes y espacios protegidos, tienen, asimismo, la consideración de bienes inmuebles de relevancia local los elementos individuales a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano,[2]​ y los núcleos históricos tradicionales que así se delimitan y reconozcan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 62/2011.[1]

Esta calificación es equivalente, por ejemplo, a la de Bien catalogado del patrimonio cultural aragonés de Aragón o a Bien Cultural de Interés Local de Cataluña.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano,[2]​ corresponde a los ayuntamientos, a través de la correspondiente aprobación o modificación de su catálogo municipal de Bienes y Espacios Protegidos, en los términos establecidos en la legislación urbanística, proponer justificadamente los bienes pertenecientes a su término municipal que aspiran a ser reconocidos como bienes inmuebles de relevancia local de carácter individual, así como la inclusión o la exclusión de su ámbito delimitado urbanísticamente, o de una parte, como Núcleo Histórico Tradicional, con la categoría de Bien de Relevancia Local ( NHT - BRL ), en la sección segunda de la Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

La conselleria competente en materia de cultura, por medio del informe vinculante exigido por el artículo mencionado, debe evaluar la propuesta municipal y determinar la existencia o no de valores culturales suficientes los bienes propuestos para la declaración como bienes inmuebles de relevancia local, así como la idoneidad de su régimen de protección.

De manera extraordinaria y en virtud de lo expuesto en el apartado 4 del artículo 47 de la Ley 4/1998,[2]​ el órgano competente en materia de patrimonio cultural, cuando observe la existencia de un bien que haya de inscribirse en la sección segunda de la Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con la categoría de Bien de Relevancia Local, lo comunicará al ayuntamiento, al el efecto que manifieste su voluntad de incluirlo o no en su Catálogo Municipal de Bienes y Espacios Protegidos.



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