Gobierno (20)
Oposición (26)
El Senado de la Provincia de Buenos Aires es una de las dos cámaras que forma el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires. Tiene 46 bancas, las cuales deben ajustarse a los resultados de cada censo efectuado cada 10 años, sin que pueda disminuir el número de bancas por cada distrito.
La mitad de sus miembros se renueva por elección directa y popular cada dos años para un período de cuatro años. Los senadores representan directamente al pueblo de cada sección electoral que conforman la Provincia de Buenos Aires. Su elección se realiza por un sistema de cociente Hare con variantes particulares. (Ley provincial № 5109, art. 109)
El Senado provincial es presidido por el Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, que tiene derecho a voto solo en casos de empate.
Son requisitos para ser senador la ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de 5 años de obtenida y residencia inmediata de un año para los que no sean nacidos en la provincia. Y además, tener treinta años de edad.
Es atribución exclusiva del Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, constituyéndose al efecto en tribunal y prestando sus miembros juramento o afirmación para estos casos.
Cuando el acusado fuese el Gobernador o el Vicegobernador de la Provincia, deberá presidir el Senado el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, pero no tendrá voto.
Presta su acuerdo a los nombramientos que debe hacer el Poder Ejecutivo con este requisito y le presenta una terna alternativa para el nombramiento de Tesorero y Subtesorero, Contador y Subcontador de la Provincia.
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