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La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe es la Cámara Alta del Poder Legislativo provincial de Santa Fe, compuesto por 19 bancas que representan a cada uno de los departamentos en los que se divide la provincia.
El Senado provincial es presidido por el Vicegobernador de la Provincia de Santa Fe, que solo tiene derecho a voto en casos de empate. Durante el período 2019-2023, la vicegobernadora es la rosarina Alejandra Rodenas.
El mandato de los senadores duran cuatro años y son reelegibles. El mandato de ellos empieza y termina simultáneamente con los del gobernador y del vicegobernador.
Además, también se elige un presidente provisional y dos vicepresidentes provisionales para completar períodos en caso de que se produzcan vacantes. También se elige un secretario administrativo, un secretario legislativo y un subsecretario, nombrados por la mayoría absoluta de votos de la Cámara.
Según el artículo 36.º de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, se establece que, para postulare a ser senador de la provincia de Santa Fe, había que cumplir los siguientes requisitos:
La cámara de Senadores se renueva cada cuatro años, y sus mandatos comienzan y terminan simultáneamente con el del gobernador y vicegobernador. Los senadores son electos directamente por el pueblo. Los mandatos de los senadores son por cuatro años y pueden ser reelegidos en sus funciones indefinidamente. Se eligen un senador por departamento, correspondiendo la banca al partido que obtenga mayor cantidad de votos.
Los Senadores electos deben jurar en la sesión preparatoria, o en la primera sesión que asistan, a viva voz, siendo interrogados en los términos siguientes:
También existen dos fórmulas más, siendo estas:
A esto, el senador contestara "Sí, Juro". En el primer caso, el presidente señalará: "Si así lo hicieres, habréis cumplido con vuestro deber y si no, Dios y la Patria os lo demanden."; en los otros dos, responderá "Si así lo hicieres, habréis cumplido con vuestro deber y si no, la Patria os lo demanden".
El Senado usa comisiones para poder tratar temas detalladamente y en profundidad. La designación de los senadores que integrarán las comisiones permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras se hará en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Las comisiones, por intermedio de sus presidentes, están facultadas para requerir informes y realizar todas aquellas diligencias que consideren necesarias para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo, pueden dictar su reglamento de funcionamiento interno y organizarse en no más de dos subcomisiones por razones de trabajo, por tiempo determinado y al sólo fin de profundizar el estudio de un asunto que así lo requiera. Las comisiones pueden convocar a audiencia pública cuando deban considerar proyectos o asuntos de trascendencia pública.
Las comisiones permanentes son fijas y cada una se encarga de tratar temas específicos. De acuerdo con lo establecido en el reglamento,
y modificado en la Sala de Sesiones el 15 de marzo de 2012, en el Senado funcionan diecisiete comisiones permanentes:La Cámara puede aceptar de la Cámara de Diputados o proponerle a esta, la creación de comisiones bicamerales o bicamerales mixtas para el estudio de materias de interés común o cuya complejidad o importancia lo hagan necesario. Estás son las siguientes:
Sin perjuicio de las comisiones permanentes, la Cámara puede resolver la creación de comisiones especiales o especiales mixtas para reunir antecedentes y dictaminar sobre una materia determinada. Se entiende por comisiones mixtas aquellas integradas por legisladores, como así también por especialistas, académicos y profesionales con formación y conocimientos en la materia objeto de la comisión de que se trate.
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