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Código Gregoriano



El Código Gregoriano es de una compilación de leyes privada desde el emperador Adriano hasta 294, realizada en la época de Diocleciano, en 291-292, realizada por un Gregorio o Gregoriano desconocido y quizá en la ciudad de Nicomedia.

Se sintió la necesidad de recoger colecciones para el uso de la práctica y de la enseñanza, especialmente la iurisprudentia que, a partir del siglo II, las recogía y elaboraba en sus propias obras; se empezó a proveer a fines de ese siglo por iniciativa privada; sólo más tarde, con Teodosio II tal competencia pasará al Estado; a la iniciativa privada son debidos el Codex Gregorianus, el más antiguo, y el Codex Hermogenianus.

Los materiales se extrajeron de los archivos imperiales.

Según los investigadores modernos, el Código comprendía constituciones que iban desde Septimio Severo (196) a Diocleciano (295), aunque es probable que este código se remontase en el tiempo hasta Adriano.

Sirviéndose del epítome de la lex romana visigothorum y de los materiales provenientes de otras fuentes se ha intentado reconstruir un esquema de la obra; esta tarea ha resultado difícil por la escasez de materiales. En realidad se debería tener en cuenta la aportación proporcionada por el Código Justinianeo, en la cual ha sido refundida buena parte de los materiales de los gregorianos y que inspira en el sistema de éste; donde se reconstruyen, el sistema presumible de los gregorianos, resulta que el mismo estaba ordenado como los Digesta clásicos.

Se suele decir que Teodosio II le confirió valor oficial; Justiniano publicando su código quitó todo valor a Gregoriano. En la literatura jurídica bizantina hay alguna huella de conocimiento del Código Gregoriano, incluso después de la Compilación Justinianea.

El Código Gregoriano contenía rescriptos, y tales rescriptos tratándose de una colección privada, conservaban la eficacia que tenían sin adquirir el carácter de norma general. Substancialmente, el código gregoriano puede parangonarse con las colecciones de responsa de los juristas, siendo redactado siguiendo el mismo plan sistemático.

No desprovista de significado, es la circunstancia de que la lex romana wisigothorum coloque los extractos del gregoriano entre los iura y no entre las leges.

Debido a que las constituciones de 293-294 provienen ciertamente del Código Hermogeniano, y porque este es un complemento del Código Gregoriano, es probable que la redacción originaria del Código Gregoriano sea anterior a 293 y que las constituciones de los años siguientes representen añadiduras posteriores; es decir, se realizó esta compilación, siendo emperadores Diocleciano y Maxiniano, entre los años 291 y 292.

Repercusión: fue grande la fortuna del Código Gregoriano que sirvió en la práctica y en la escuela, fortuna documentada por el uso del mismo en las colecciones de leges y iura, como la Collatio legu mosaicorum et romanorum, los Fragmenta Vaticana, la Consultatio Veteris Cuiusdam iurisconsulti, en obras de origen escolástico como las Scholia Sinaitica y en las leyes romano-bárbaras, como la Lex romana whisigothorum y la Lex romana burgundionum; por otra parte, fue una de las fuentes fundamentales en las que se inspiró Justiniano para la confección de su propio Código.

El Código Gregoriano no nos ha llegado directamente; la Lex romana wisigothorum contiene un pequeño epítome, que conserva las grandes líneas del sistema originario; además, se conserva en gran parte en el Código de Justiniano.

Al igual que en el Código Hermogeniano la palabra codex alude al material en el que se encuentra escrito, el libro de hojas de pergamino.




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