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Código Técnico de la Edificación



El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el conjunto principal de normativas que regulan la construcción de edificios en España desde 2006. Es el código de edificación en vigor en el país. En él se establecen los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de las construcciones, definidos por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).[1]​ Sus exigencias intervienen en las fases de proyecto, construcción, mantenimiento y conservación. Es una normativa basada en prestaciones.

Aunque el CTE aglutina la mayoría de las normativas de edificación de España, existen otras que siendo vigentes no pertenecen al CTE, como son la Instrucción Española del Hormigón Estructural (EHE-08) o la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE).

Hasta 1977 la construcción en España estaba regulada mediante normas del ministerio de vivienda, denominadas Normas MV. El 10 de junio de 1977 se aprueba el Real Decreto 1650/1977, sobre normativa de edificación, que describe como se deben organizar todo este tipo de normativas.[2]​ A raíz de este Real Decreto se desarrollan las Normas Básicas de la Edificación (NBE), de tipo prescriptivo, que son publicadas paulatinamente y por separado en los años posteriores.

En 1999 se aprueba la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece la organización completa de la edificación y sus normativas. La incompatibilidad de las NBE con la aplicación de esta ley obligó a la sustitución de todas ellas por un nuevo conjunto de normas. La propia LOE exige la redacción de un nuevo Código Técnico de la Edificación para su desarrollo.

El 17 de marzo de 2006 se aprueba el Real Decreto 314/2006, por el cual entra en vigor el Código Técnico de la Edificación y se derogan las anteriores NBE. Se estableció un plazo de 6 o 12 meses según norma en el cual podían convivir ambas normativas. El apartado DB-HR, de protección frente al ruido, fue aprobado posteriormente al resto en el Real Decreto 1371/2007. El resto de normativas aplicables a la edificación que no se incluían en las NBE no fueron sustituidas por la redacción del CTE.

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre de 2019 el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El hecho de que sea una normativa basada en prestaciones le obliga a utilizar una estructura particular más moderna que en otras normativas, en su caso una simplificación del esquema nórdico de 5 niveles que utiliza 4:[3]

El Código Técnico se compone de un conjunto de normativas, cada una de las cuales se denomina Documento Básico. Existen 2 tipos de documentos básicos, los dedicados a la seguridad y los dedicados a la habitabilidad:

Además de los Documentos Básicos se considera parte del CTE al Real Decreto 314/2006 que regula su entrada en vigor.

Cada uno de los Documentos Básicos tiene una sección denominada «Ámbito de aplicación» en la que se establece en qué casos es obligatorio y en qué casos no. La obligatoriedad cambia de un DB a otro, de tal manera que en ciertas construcciones particulares pueden ser de aplicación algunos DB mientras que otros no.

En general, el Código Técnico es siempre de obligado cumplimiento en los edificios de nueva construcción. En el caso de las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen sobre edificios existentes, la obligatoriedad depende de la naturaleza de la intervención y, en su caso, del grado de protección que puedan tener los edificios afectados.

No se exige su cumplimiento en aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva ya sea de forma eventual o permanente que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. Las construcciones de carácter residencial o público deben cumplir el Código Técnico independientemente de su sencillez.

El cumplimiento del Código Técnico no exime del cumplimiento del resto de normativas vigentes, como la Instrucción Española del Hormigón Estructural (EHE), el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 07), el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT 02), el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos (RD 919/2006), el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) (RD 346/2011) y la normativa municipal y autonómica específica.

No obstante, no quedan claras las infracciones y sanciones por su incumplimiento, al no hacerse referencias a ellas en el mismo.

El continuo trabajo de varias organizaciones internacionales (CEPE, CIB, IRCC, etc.) relacionadas con la normativa de la edificación, está suponiendo un avance en los sistema reglamentarios, a la vez que estudian la forma de enfoque adecuada para los códigos basados en prestaciones u objetivos.

La Unión Europea define en su Reglamento 305/2011 de Productos de Construcción (RPC) los requisitos relativos al marcado CE. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento es obligatorio, incluyendo la necesidad de emitir una Declaración de prestaciones para los productos cubiertos. El RCP anuló la anterior Directiva de Productos de Construcción, para la que se habían emitido una serie de Documentos Interpretativos.



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