En derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común, es decir, se puede usar para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la cónyuge»). Cuando el sexo es desconocido normalmente se dice «cónyuge» aunque también se puede decir «el o la cónyuge».
Como sinónimo de cónyuge se suele utilizar el término «esposo» o «esposa» (el origen del término es el verbo latino spondeo, que significa prometer solemnemente, comprometerse), aunque técnicamente no son equivalentes, pues son esposos quienes han celebrado esponsales, pero aún no el matrimonio. También se emplea la expresión «consorte».
Según las diferentes legislaciones, los cónyuges se deben entre sí diferentes derechos y obligaciones, como la obligación de fidelidad. Habitualmente también es exigible el derecho de alimentos. Cabe señalar que la ley establece en el código civil [cita requerida]que el cónyuge tiene funciones dentro de un rol social [cita requerida]mediante los deberes que la constitución le otorga.
El uso del término cónyuge en lugar de marido, mujer, esposo o esposa, se ha ido extendiendo en el área del Derecho de familia por diversos motivos, entre los cuales cabe destacar:
Aunque la pronunciación aceptada es cónyuje (AFI: ['konʝuxe]). En Argentina, Chile, Perú y otros países de Hispanoamérica, existe la pronunciación cónyugue (AFI: ['konʝuge]), variación originada a partir del término «conyugal» (que utiliza la ge suave). La Real Academia Española indica que tanto dicha pronunciación como la escritura «cónyugue» son erróneas.
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