El Caño Martín Peña constituye un recurso natural de incalculable valor para el área metropolitana de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Es un cuerpo de agua de aproximadamente seis (6) kilómetros de largo (3.75 millas) que conecta la bahía de San Juan con las lagunas Los Corozos y San José. Estas lagunas a su vez se conectan por su otro extremo con la laguna Torrecilla a través del Canal Suárez hasta Boca de Cangrejos. El Caño Martín Peña ofrece unas condiciones únicas para crear un área de recreación extensa y continua en el mismo corazón de la ciudad de San Juan, Puerto Rico. En el Caño Martín Peña se han identificado unas áreas problemáticas íntimamente ligadas entre sí que son: la vivienda, la contaminación ambiental y la hidrología del sistema de bahía, canales, ríos y lagunas del área metropolitana de San Juan.
El Caño Martín Peña tiene un pasado y un presente marcados por contrastes sorprendentes. Décadas después de la inauguración allí de la primera comunidad durante los años 1920 (Barrio Obrero) y de la posterior ocupación de los manglares. Alrededor de él se encuentran 8 comunidades que se dividen, 4 al norte: Barrio Obrero, Barrio Obrero Marina, Buena Vista Santurce y la Península de Cantera, y 4 al sur: Israel Bitumul, Buena Vista Hato Rey, Parada 27 y Las Monjas. Estos se asentaron en la década de los 30 con la migración de los campesinos a la ciudad por los efectos del huracán San Ciprián y la gran depresión económica sufrida por la nación Americana . Estos campesinos, a causa del déficit económico, solo pudieron ubicarse donde más les era accesible como lo eran los manglares .
En ellos se lograba que fueran habitables rellenándolos con basura, desperdicios y otras pertenencias hasta crear un tipo de tierra firme en donde establecerse. A partir de la década siguiente, hay varias generaciones que conviven entre sí, siendo las primeras las que recuerdan con nostalgia el comienzo del levantamiento de comunidades que ahora luchan por la posesión de las tierras que sus antepasados campesinos utilizaron para construir una nueva vida. También pescaban en el caño, adonde llegaban hasta tiburones, y usaban las capotas de los carros como canoas. Otros pagaban algunos centavos para montarse en una yola que los transportara desde Las Monjas en Hato Rey hacia la escuela Ramos Antonini en Barrio Obrero.
Además de su estrechez -consecuencia de las ocupación de sus márgenes que fueron rellenándose-, el caño está contaminado, ya que hay 4,000 residencias y negocios que descargan aguas usadas al caño. Para los años 1930, el panorama comenzaba a dar señales de un cambio en la anchura del caño. Poco a poco, los campesinos sin tierra que se mudaban a la ciudad -por razones económicas o de salud- ocuparon los manglares de ambas riberas del cuerpo de agua luego de la construcción planificada de Barrio Obrero, pensado para los trabajadores en Santurce.
Casitas precarias de madera con techos de zinc, alzadas sobre zocos y a las cuales se llegaba con tablones, fueron naciendo de los terrenos cenagosos del manglar. Hoy viven en las ocho comunidades unos 27,000 vecinos. Atrás quedaron las palmas, los manglares y mogotes, el tranvía que comunicaba al pueblo de San Juan con Río Piedras y el histórico puente de Martín Peña, según fotografías e imágenes de finales del siglo XIX y principios del XX. Era como ver el paisaje de palmas que adornan hoy la carretera de Piñones. Son evidentes los cambios en la infraestructura, entretenimientos y problemas sociales, aunque las casas de madera que aún quedan, las costumbres de solidaridad y la flora mantienen viva en la memoria de algunos de sus residentes la historia de las comunidades del caño.
En lo que asentamientos (vivienda) se refiere, existen una serie de arrabales en los márgenes del Caño cuya condición es deplorable y amenaza a la salud y bienestar de sus habitantes. Las descargas sanitarias crudas al Caño de estos arrabales son una de las causas del deterioro de las aguas del Caño. A través del programa de Desarrollo Comunal, se ha llevado a cabo el realojo de familias que residen en pésimas condiciones en los márgenes del Caño Martín Peña, para proveerles una vivienda adecuada a la vez que se eliminan los arrabales de la ciudad de San Juan. En el área del Caño residen unas 27,000 personas, divididas en ocho comunidades llamadas el G8: Barrio Obrero (Oeste y San Ciprián), Barrio Obrero-Marina, Buena Vista-Santurce, Península de Cantera, Parada 27, Las Monjas, Buena Vista-Hato Rey e Israel y Bitumul. Las comunidades del Caño Martín Peña fueron las primeras en establecer un fideicomiso de tierras, que garantiza la titularidad colectiva del terreno para el goce y beneficio de la comunidad.
Alrededor del 1930 la mayoría de las personas tuvieron que construir viviendas en los márgenes del caño, ya que era la única zona disponible para poder edificar una casa a lo que las condiciones mejoraban para poder alquilar una vivienda adecuada. Este proceso de construir las casas, muchas veces resultaba doloroso. Los terrenos eran invadidos ante la falta de vivienda para la cantidad de gente que estaba migrando la ciudad. Por tal motivo, muchas de las casas eran destruidas por los dueños de los terrenos o por el cuerpo de vigilantes que existía en la zona. Para evitar que les destruyeran las viviendas idearon formas de engañar a los vigilantes que custodiaban las fincas aledañas al caño. Esta forma de construcción no era privativa de un área, era más bien la forma de construir en todos los márgenes del caño. El proceso tenía que ser acelerado por la urgente necesidad de viviendas.
La crisis económica de la década de 1940, en la agricultura provocó un éxodo masivo hacia las grandes ciudades. Esto, unido al cambio de una economía agrícola a una de industrial a comienzos de los años '50, fueron dos de los factores que crearon las condiciones para el gran fenómeno migratorio hacia las ciudades más industrializadas. Ante la imposibilidad de San Juan de proveer alojamiento a la ola migratoria campesina, estos se van acomodando en los cinturones de pobreza que están surgiendo en los márgenes del caño. Ante la necesidad de alojamiento las comunidades toman medidas para acomodar ésta oleada de desposeídos. Para ello crearon unos ranchones provisionales lo que podían rellenar alguna parte del caño para alojarlos. Debido al tipo de construcción sobre el agua, la zona era muy peligrosa. Las condiciones higiénicas eran insalubres y los accidentes eran frecuentes. Las caídas dentro del caño podían ser muy desagradables y las frecuentes inundaciones provocaban la aparición de sabandijas. Por eso casi todos dormían en hamacas.
La mayoría de las personas que vivían en el caño conservaron sus raíces campesinas. La necesidad de suplir la precaria dieta motivó la creación de huertos caseros y la crianza de animales de granjas que proveyeran leche, huevos y carne. Donde el terreno no era apto para sembrar se procedía a rellenar con tierra fértil para poder hacer huertos de hortalizas y viandas (batata, yautía, ñame, papa, malanga) con que sustentar a la familia y suplementar la dieta básica de arroz, habichuelas y bacalao. La crianza de animales para uso doméstico y para la venta fue una de las formas utilizadas por los habitantes de los márgenes del Caño Martín Peña para obtener un dinero adicional con que adquirir bienes adicionales como ropa y calzado. Los huevos, la leche y la carne que obtenían de la crianza de gallinas, vacas y cerdos eran un suplemento dietético y una inversión de capital. La dieta básica era dictada por la escasez de dinero. Por lo tanto, se consumía lo más barato. Vida en comunidad
Debido a la pobreza generalizada, la ayuda mutua era imprescindible para la supervivencia del grupo. La cooperación entre los diferentes componentes de la comunidad era parte vital de la vida en comunidad. La construcción de viviendas y el relleno del caño fue un trabajo cooperativo. Uno de los problemas principales que enfrentaba la comunidad era cuando se anunciaba una tormenta.
La necesidad de suplementar los ingresos obligó a parte de los habitantes a incurrir en prácticas de economía paralela siendo la fabricación de ron casero o ron caña la fuente que más ingresos reportaba. La fabricación de ron casero violaba leyes de salud, pero sobre todo violaba leyes fiscales. Al no pagar impuestos era perseguido por las autoridades no por su legalidad, sino por la evasión al pago de arbitrios lo cual era peligroso para el fisco. La producción de pitorro o ron caña era toda una industria en el caño. Era un secreto a voces que contaba con la complicidad de gran parte de los habitantes de las comunidades. La necesidad de obtener dinero por parte de la gente marginada creó las condiciones para que la producción de esta bebida fuera sancionada por los integrantes de los márgenes los cuales cooperaban para mantener a las autoridades fuera del área de producción.
La educación no fue olvidada por el gobierno pero las escuelas en las comunidades eran diferentes. Los servicios educativos fueron adaptados a las necesidades más inmediatas y en algunos casos la educación se impartía en lugares no muy aptos. Otras escuelas fueron diseñadas para cumplir con su tarea primaria, aunque su construcción variaba entre escuelas de madera y zinc, y escuelas de cemento. También había escuelas híbridas construidas en cemento con partes en madera y zinc.
La necesidad de obtener un empleo para poder sostener a las familias fue una constante entre los habitantes de los márgenes. Por tal motivo, se las ingeniaban para sacarle provecho a sus habilidades especiales y a los cursos de economía doméstica que habían tomado en la escuela. Las mujeres recurrían a los roles tradicionales de sirvientas, lavanderas, costureras y cocineras como una forma de allegar ingresos para el sostenimiento de sus familias. El área de Miramar era donde la mayor parte de estas mujeres conseguían trabajo en los oficios domésticos. Los niños y los jóvenes recurrían a empleos como limpiabotas, vendedores de periódicos o repartidores de compras en los colmados del área. Para los hombres el trabajo era más escaso ya que dependían de la construcción. Sin embargo, las décadas de 1940 a 1960 fueron unas de gran expansión económica con la puesta en práctica del Plan Chardón y posteriormente la Operación Manos a la Obra y el surgimiento de los primeros complejos de viviendas para la clase media como fueron Puerto Nuevo y el Falansterio. Esto aseguro trabajo para los hombres que vivían en los arrabales al margen del caño.
Al mismo tiempo que van surgiendo las comunidades a los márgenes del caño surgen negocios asociados a la venta de productos alimenticios. La función de estas micro empresas está asociado a la creación de una forma alternativa de generar ingresos. La imposibilidad de muchos de los residentes de desplazarse a las plazas públicas y los almacenes de víveres incentivan la creación de micro colmados en las barriadas. Estos suplen los productos de primera necesidad a las comunidades. Sin embargo, la mayoría de ellos funciona a base del «fiao», o sea, dan los productos a sabiendas de que se le pagara cuando se pueda. Además, del establecimiento de negocios de alimentos se establecieron ferreterías y farmacias aunque esto se dio en la zona de Barrio Obrero- Cantera.
El Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, en adelante el «Fideicomiso de la Tierra» es el custodio de todos los terrenos le traspasen a la Corporación Enlace, en cumplimiento con la Ley 489 del 24 de septiembre de 2004. En el 2002 luego de varios intentos de expropiación y desalojo de los residentes de las tierras con el fin de ensanchar y rehabilitar el Caño Martín Peña, se forma la entidad del Fideicomiso de Tierras en conjunto con el Proyecto Enlace. Este Proyecto propone un desarrollo para mejorar la calidad de vida de los residentes del Caño superando la pobreza, armonizando la relación de las comunidades con su ambiente natural y el resto de la ciudad y garantizando la permanencia de las comunidades. Se involucra con estrategias para fortalecer la economía del barrio, realojo de familias, construcción de viviendas y espacios públicos, entre otros que entonces harían posible el eventual dragado y canalización del Caño. Para lograr todo esto algunos de los mismos residentes, agrupados en el G-8 (Grupo de las Ocho Comunidades, Inc.) participan activamente en la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto Enlace, quienes son responsables por la implantación del Plan de Desarrollo Integral y Usos del Terreno elaborado para la zona.
El Fideicomiso se crea desde la comunidad para buscar una solución o evitar el desplazamiento involuntario y voluntario de las comunidades; con el conocimiento de que las mismas se encuentran en una zona céntrica al lado de la Milla de Oro y de que una vez se canalice el Caño Martín Peña va a ver un aumento en el valor de las tierras que eventualmente, mediante los mecanismos de mercado, van a generar el desplazamiento de la comunidad. Por lo tanto este fideicomiso persigue que la comunidad no pueda ser desplazada por ningún desarrollador ni gobierno que imponga un proyecto en contra de los residentes. Igualmente, limita a los residentes que quieran vender sus propiedades voluntariamente.
Según la Ley 489 Algunos de los objetivos del Fideicomiso de la Tierra son: (1) Contribuir a resolver el problema de titularidad de muchos residentes en el Distrito mediante la tenencia colectiva del terreno. (2) Atender con equidad el desplazamiento físico o económico de los residentes de bajos ingresos que resulta de los proyectos de reconstrucción urbana, evitando la desintegración y el desplazamiento de la comunidad. (3) Garantizar viviendas asequibles en el Distrito. (4) Adquirir y poseer tierras en beneficio de la comunidad, incrementando el control local sobre la tierra y evitando la toma de decisiones por dueños ausentes.
Lo que intenta el fideicomiso es prevenir que las comunidades del Caño sean desplazadas por otros desarrollos como ha ocurrido en otras comunidades en condiciones similares. Como estrategias para esto el fideicomiso mantendría bajo la ley 489 la titularidad sobre todos los terrenos aquí mencionados y a los residentes se les otorgaría el derecho a la superficie de estos terrenos. Es decir los residentes tendrán derecho a las propiedades pero no podrán vender los terrenos sin las restricciones que imponga el fideicomiso. Otras comunidades pobres en San Juan que fueron desplazadas por desarrollos urbanos fomentados por el gobierno o inversiones privadas. Un ejemplo de estas comunidades es la antigua comunidad de “Tokio”, hoy día el Coliseo José Miguel Agrelot y varias residencias tipo “Walk Up” comprenden lo que alguna vez fue la comunidad de “Tokio”. En el caso de las comunidades del caño ha habido un sin número de propuestas para desplazarlas de su ubicación estratégica. Por ello es que los líderes comunitarios y el gobierno de Puerto Rico crearon La ley 489 que a su vez crea el fideicomiso como herramienta para poder prevenir el desplazo y lograr el desarrollo integrado de estas comunidades.
El 23 de junio de 2009 el gobernador Luis Fortuño firmó la controversial ley 32. Esta ley le devolvía al gobierno central sus agencias y al municipio de San Juan los terrenos que estos le habían cedido al fideicomiso de la tierra en cumplimiento con la Ley 489. Los residentes a través del “G-8” han demandado a entre otros al gobierno central y el municipio de San Juan. Los residentes argumentan que esta ley les quitaría de forma retroactiva las tierras al Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña, afectando los derechos adquiridos propietarios por los residentes de las comunidades. (Fuente Claridad)
En la demanda los residentes le solicitaron al tribunal un interdicto para paralizar los efectos la Ley 32 que alegan ellos que les despojó de sus tierras contenidas en un Fideicomiso. El Tribunal federal de distrito se negó a ver el caso en los méritos por lo que entonces los vecinos acudieron ante Circuito de Apelaciones de Boston.
El 13 de agosto el Circuito de Apelaciones de Boston emitió un interdicto preliminar sujeto a apelación, y señaló una vista, lo que, según las abogadas del Fideicomiso, Judith Berkan y María Hernández Torrales, es indicativo de que hay una gran probabilidad de que el Fideicomiso prevalezca en los méritos. Mediante dicho interdicto, se paralizó la implantación de la Ley 32 y se le prohibió al Gobierno y al Municipio de San Juan que tomaran acciones sobre los terrenos propiedad de la comunidad a través del Fideicomiso.
Con el fin de proteger el Fideicomiso de Tierra del Caño Martín Peña de una eliminación del mismo a decisión del gobierno se crea la ley 489 el 24 de septiembre de 2004 la cual, en el artículo 16, dicta que: «Las agencias Públicas, según definidas en esta Ley, que administren, custodien, dominen, arrienden o poseen terrenos en el Distrito se entenderá por esta Ley que han transferido, a partir de los ciento sesenta (160) días de la vigencia de la misma, el respectivo título a la Corporación. En el caso de los terrenos de dominio o patrimonio público la titularidad de los mismos queda por esta Ley investida en la Corporación, con las excepciones más adelante establecidas en relación con la Zona Marítimo Terrestre».
En el año 2008 se trata de enmendar esta ley con un proyecto que eliminaba la obligación de transferir terrenos estatales y municipales al Fideicomiso pero luego de un cabildeo de parte de los líderes de la corporación G-8 junto a la directiva de la corporación enlace se consigue que el gobernador vete la misma. Luego de casi un año de tranquilidad sobre el tema, el 21 de mayo de 2009 sin vista pública y sin darle la oportunidad a las comunidades del Caño, el Senado aprueba el proyecto 365, que también pretendía eliminar la obligación de transferir terrenos públicos y otros bienes al Fideicomiso de Tierras del Caño Martín Peña. Este proyecto luego fue aprobado por la cámara con el propósito de enmendar la ley 489 con la idea de “hacerles justicia a las comunidades” según decía el autor de ella, José “Nuno” López. Finalmente como proceso, en junio del 2009 el Gobernador firmó la ley 32 que revertía la transferencia de las propiedades de los terrenos de la zona del Caño Martín Peña y desintegraba el Fideicomiso de Tierras. Como respuesta, el Fideicomiso radicó una demanda de sentencia declaratoria e “injuction” en el tribunal federal para que fuese declarada la ley 32 como inconstitucional pero ésta fue denegada por el juez Francisco Besosa lo que causó que se llevara al circuito de apelaciones en Boston para conseguir que se detuviera la implantación de la ley.
Hoy en día todavía este proceso no está concluido ya que el “injuction” fuera negado por Boston a causa de que se encontrara que el caso primero debiese ser revisado por el juez tribunal Besosa y después llevado al tribunal de apelaciones en Boston si acaso no fuese resuelto.
El Proyecto Enlace propone: guías para el fondo rotativo de financiamiento para empresas comunitarias del Caño Martín Peña. Estas Guías llevan como sustento las disposiciones de la Ley 489 de 24 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”, 23 LPRA §§ 5031 et. seq., según enmendada, en adelante la Ley 489, y la Resolución Número 03-013-080213 de la Junta de Directores de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña; entre otras con el propósito de llevar a cabo funciones conducentes a promover el desarrollo social y económico del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. Siempre y cuando este desarrollo comunitario vaya a la par con el desarrollo físico, y de acuerdo con los siguientes objetivos:
(1) Dirigir y utilizar sistemáticamente la actividad económica para generar capacidad interna y desarrollo en el Distrito.
(2) Maximizar la circulación interna de los ingresos generados dentro el Distrito para incrementar su efecto multiplicador y propiciar la acumulación de capital interno mediante la creación de mecanismos comunitarios de financiamiento.
(3) Proveer apoyo continuado al residente en su integración y participación de la actividad económica, ya sea como empresario potencial, empresario en funciones, empleado o dueño de activos de capital.
(4) Utilizar las intervenciones de toda índole del sector público y privado en el Distrito para desarrollar el capital social y las instituciones internas de la comunidad".
Con esto se pide que se apoye a las situaciones económicas de la comunidad del Caño Martín Peña. Que se den algunas opciones para manejar su presupuesto, y que incluso pudieran ser préstamos como un mecanismo de acceso al financiamiento para las empresas comunitarias en el Distrito bajo condiciones más compatibles con su realidad económica y con especificaciones que verdaderamente los ayuden. El propósito de la misma es para levantar las metas y objetivos de desarrollo económico comunitario establecidos en la Ley 489 y en el Plan para el Distrito. Además de aclarar cada uno de los puntos a los que conlleva este beneficio para las empresas de la comunidad como: cantidades de préstamos, de pagos, intereses, penalidades por incumplimiento y otros.
Este artículo define: (a)“Aplazamiento del pago” (b) “Bienes muebles” (c) “Codeudor(a)” (d) “Comité de Crédito” (e) “Coordinador(a) del Fondo Rotativo” (f) “Corporación” es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña creada en virtud de la Ley 489. (g) “Desarrollo económico comunitario” (i) “Distrito” (k) “Empresa comunitaria” (l) “Flujo de efectivo pro forma” (m) “Fondo Rotativo” (n) “G-8” es el “Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, Inc.” (o) “Gerente de Desarrollo Económico Comunitario” (p) “Incubadora de Empresas Comunitarias” (q) “Ingresos bajos” (r) “Junta de Directores” (s) “Micro préstamo" (t) “Península de Cantera” (u) “Plan administrativo” (w) “Plan operativo” (x) “Plan para el Distrito” (y) “Reserva” (z) “Residente bonafide” (aa) “Responsabilidad comunitaria empresarial” (bb) “Socio comunitario” (cc) “Trato justo”
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