Capitulare de villis vel curtis imperii (o imperialibus) es un acta legislativa (capitular) que data de finales del siglo VIII o principios del siglo IX. En ésta, Carlomagno, dirigiéndose a sus villici, los gobernadores de sus dominios (villæ, villis), decreta un determinado número de observaciones y reglas. Este no actúa (como a menudo se dice) como simples recomendaciones, sino como normas sancionadoras estrictas (multas, revocación, encarcelamiento, destierro…) ya que este texto es un real decreto incluida la concreta aplicación que será controlada in situ por el missi dominici (“los enviados del Señor”).
Este texto es conocido sobre todo por sus capítulos (artículos) 43, 62 y, sobre todo, el 70, que contiene la lista de un centenar de plantas, árboles, arbustos o simples hierbas de las que ordena sean cultivadas en los jardines reales. Por esta larga resolución de 120 artículos (los famosos capitulæ), Carlo Magno intentó, ocho siglos antes que Sully, reformar enteramente la agricultura y la administración de sus inmensos dominios, ya que estos se extendían desde Alemania hasta España.
Por el contrario, sería demasiado inexacto y restrictivo reducir este texto de 120 artículos a solo estos tres artículos.
El autor y la fecha de este largo texto, cuyo único ejemplar existente conocido se conserva en la Biblioteca de Wolfenbüttel en Alemania, son desconocidos como sucede a menudo en el caso de los manuscritos carolingios.
Está claro que este texto, verdadera suma técnica de una cuarentena de páginas, no pudo ser escrito en toda su extensión por Carlomagno, pero refleja su voluntad política, económica y cultural. Sin embargo, algunos autores piensan que habría podido participar en algunos artículos como el de la montería o el de la cetrería.
Este texto, que se interesa y describe minuciosamente miles de cosas y actividades: los oficios, tejidos, caza, carnicería, medicina, botánica, agricultura, la alimentación, así como la autoridad atribuida a la reina, la enseñanza y la creación de escuelas, etc es evidentemente una obra que no ha podido ser escrita por un único hombre, sino por un equipo completo. Siendo pues una obra colectiva: una de las primeras en su clase.
Pero si se intenta asignar una autoría a este famoso capitular, se debe señalar a los eruditos más importantes de la época, entre los que destacan sin duda los monjes. Según los especialistas de la cuestión, seria en su mayor parte la obra de un gran escriba e intelectual de la época; actualmente se cree que se trataría de Alcuino de York.
Aunque la identificación de las especies precisas no sea siempre fácil, la larga enumeración de las 94 plantas (73 hierbas, 16 árboles frutales, 5 plantas textiles y tintóreas) que los dominios reales tienen el deber de cultivar, contenida en los capítulos 43, 62 y sobre todo el capítulo 70, da indicaciones precisas sobre los frutos y verduras cultivadas en la época en países tales como Francia.
Cap. 70. Queremos que se cultiven en el jardín todas las plantas, a saber:
Y que el jardinero tenga sobre su casa siemprevivas.
Así pues, por primera vez se nombran claramente los distintos jardines de los monjes y se sitúan en el espacio; así mismo se enumeran sus atribuciones y se define su contenido. Se obtienen así tres clases de jardines diferentes:
Sin embargo los monjes sabían también que podían cultivar ruibarbos al pie de los nogales y hacer enredar la vid en los manzanos…
Actualmente muchos monasterios poseen un jardín (más o menos) conforme al capitular. Citemos, además de Corbie
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