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Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Córdoba



La Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Córdoba (Argentina) es la norma fundamental del municipio, la cual ha sido redactada por una convención reunida a tal fin y se basa en las constituciones provincial y nacional.

En el caso de la provincia de Córdoba, es necesario que el municipio tenga una cantidad superior a 10000 habitantes y haya sido reconocido como “ciudad” por la legislatura para que pueda redactar su Carta Orgánica.

La reforma de la Constitución Nacional en 1994 aseguró la autonomía de los municipios.

Al año siguiente, desde la municipalidad de Córdoba, encabezada por el intendente Rubén Américo Martí, se impulsó la elección de una Convención Municipal Constituyente que tuvo como finalidad la redacción de la Carta Orgánica de Córdoba, la cual fue sancionada el 6 de noviembre de 1995 y publicada en el boletín municipal dos días después.

Establece que el Concejo Deliberante tiene la potestad legislativa, siendo el departamento ejecutivo encabezado por el intendente municipal. Incorporó la figura del viceintendente, quien ejerce la presidencia del Concejo.

Esta es la nómina de quienes integraron la convención. En negrita, quienes fueron sus autoridades.



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