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Carta de Mayo



Se conoce como Carta de Mayo a la primera constitución de la Provincia de San Juan dictada en 1828 por impulso del entonces gobernador Salvador María del Carril.[1]

Por un decreto del 6 de junio de 1823 y una ley del 25 de junio el gobernador Del Carril se ordenó una reforma eclesiástica aboliendo el derecho que se cobraba sobre los óleos, secularización de regulares, desvinculación de bienes de manos muertas, relevó a los fieles de llevar capilla y velas y prohibiendo a los clérigos tener bienes particulares por motivo alguno. Estas medidas, concordantes con las de la Asamblea del año XIII, enfrentaron fuertemente a su gobierno con la Iglesia católica.

También dispuso la clausura y suspensión a perpetuidad de los conventos de Santo Domingo, San Agustín y La Merced, así como la incautación y posterior liquidación de sus bienes, en principio porque estos conventos no reunían un mínimo de miembros para seguir funcionando.

Al mes siguiente el sargento Borja Flandes preparó un motín; pero descubierto antes de estallar, fue juzgado y fusilado, sin que este hecho alcanzase á conjurar el mal que ya había tomado muy alarmantes proporciones.[2]

El 6 de junio de 1825 el gobernador Del Carril presenta a la Legislatura de San Juan el proyecto de ley de la denominada Carta de mayo.

El día 11 se aprobó en general sin observaciones y los primeros artículos tratados también se aprobaron sin oposiciones hasta que el día 23 de junio se sucitó la controversia por los artículos 16 y 17 que establecían la libertad de cultos y la separación entre religión y estado.

En esa misma fecha el presidente de la legislatura informó a la cámara que había recibido del Poder Ejecutivo tres paquetes conteniendo solicitudes del pueblo. Había más de 1400 personas que pedían la sanción de la Carta de mayo y 683 personas que solicitaban no se sancionara los artículos 16 y 17. La Legislatura discutió si convocaba a los impugnadores a la Cámara, creaba una comisión especial o continuaba el trámite legislativo sin más. Esta última postura, defendida por el ministro secretario José Rudecindo Rojo, fue la elegida.

El 1 de julio ya se anunciaban las intenciones de la oposición en un bando anónimo fijado en la puerta de la Casa de Gobierno

De los 18 diputados que conformaban la Cámara, 6 se ausentaron, 3 votaron en contra de los artículos 16 y 17 y 9 votaron a favor de la sanción de los mismos. El 6 de julio la ley fue sancionada y se promulgó el 13 del mismo mes.

El 26 de junio un sargento llamado Joaquín Paredes, apodado "Carita" seguido por un sargento llamado "Chucuaco Moyano" y otro, de raza negra, llamado Maradona sublevaron el cuartel de San Clemente, ubicado a una cuadra de la Plaza Mayor de la ciudad de San Juan , tomaron la cárcel y liberaron a los presos que adhirieron a la causa. Luego de ello tomaron prisionero al gobernador Del Carril mientras dormía.

Los sediciosos enarbolaron una bandera blanca con una cruz negra y la leyenda "Religión o muerte" a modo de emblema e hicieron conocer la siguiente proclama:

Al día siguiente hubo algunas escaramuzas con los defensores del gobierno, pero luego de algunos combates con muertos y heridos los defensores se replegaron a Concepción donde fueron nuevamente atacados lo que motivó que se trasladaran a Villa Salvador, en la localidad de Angaco

El mismo día 27 se reunió parte del vecindario en la capilla de San Clemente, contigua al cuartel. Y proclamó gobernador a Plácido Fernández Maradona, uno de los ideólogos del movimiento subversivo. Este juró el cargo y designó ministro al presbítero José Manuel Astorga y depositó el mando de las tropas en Juan Antonio Maurín, antiguo capitán del Batallón número 1 de Cazadores de los Andes. Al frente de los sublevados colocó al comandante Manuel Olazábal. La ciudad quedó bajo estado de sitio.

Fernández Maradona liberó a Del Carril y permitió el regreso de sus defensores a través de un acuerdo con ellos conocido como "Acuerdo de Pedregal de Chimbas"

Durante su mandato se quemó en una hoguera en la Plaza Mayor la Carta de mayo y, probablemente, ejemplares del periódico El Defensor de la Carta de mayo

Del Carril huyó a caballo a la provincia de Mendoza con un salvoconducto obtenido por el fraile dominico Roque Mallea, quien le informó que su vida corría peligro si permanecía en San Juan

En la ciudad de Mendoza requiere ayuda del gobierno local y se reúne con sus adeptos sanjuaninos logrando que la Legislatura mendocina autorice al Poder Ejecutivo

Fernández Maradona por su parte requiere el auxilio de Córdoba y envía a Mendoza a Timoteo Maradona en carácter de delegado quien es encarcelado al momento de su arribo.

La expedición militar para reponer el gobierno de San Juan marcha, previo compromiso de resarcir los gastos de la campaña una vez repuesto el gobierno, en dos columnas formada una por mendocinos a la orden del coronel José Félix Aldao acompañado por sus hermanos y otra del mismo Del Carril formada por sanjuaninos.

El enfrentamiento se dio en la localidad de La Rinconada, actual municipio de Pocito el día 9 de septiembre en lo que se conoce como Primera Batalla de la Rinconada de Pocito donde luego de los primeros enfrentamientos se imponen las tropas de Aldao y en horas de la tarde ya se hallan en la ciudad de San Juan

El 12 de septiembre en una sesión extraordinaria de la Legislatura en la que estaban ausentes los diputados sediciosos Del Carril presenta su renuncia formal.

Aceptada la renuncia, el diputado Ruperto Godoy (padre) propone que se deje de lado el mecanismo electoral y se designe por seis meses un gobernador el que gozará de facultades extraordinarias durante tres meses. Apoyada por unanimidad, la iniciativa se transforma en ley y resulta elegido Don José Navarro, presidente de la sala en ese momento.

Las penas a los vencidos fueron duras. A José Santiago Paredes se le formó causa criminal. En octubre se conoció la sentencia que afirma que

Paredes había huido a los Llanos de La Rioja. Enterado Facundo Quiroga de lo resuelto lo remitió inmediatamente a San Juan. Al clérigo Manuel Astorga se lo condenó a la pena de muerte pero por decreto se resolvió que

El presbítero Dionisio Rodríguez

Salieron también desterrados el sacerdote José de Oro, Juan José Robledo y Manuel Torres.

La Carta de mayo fue un documento dictado en consonancia con las disposiciones de la Asamblea del año XIII y a la vanguardia de los principios constitucionalistas de la época.

Establecía los siguientes principios:


En la provincia de San Juan se considera a la Carta de mayo como la primera constitución de la provincia y así se enseña en sus universidades. Algunos autores sostienen que no se trata de una constitución sosteniendo mayormente que no establece instituciones políticas de gobierno ni establece las funciones del estado y lo categorizan como una Declaración de Derechos. En general también le niegan el carácter de Carta por no haber sido una concesión graciosa de un soberano a sus súbditos.



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