x
1

Carta de crédito



La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes estatales, por lo cual no son catalogadas como contratos sino como nueva lex mercatoria. A pesar de no existir un conjunto de leyes específicas para las cartas de crédito, las partes en un contrato de compraventa internacional, por lo general escogen incluir las normas relacionadas con “la carta de crédito” que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.

Organizaciones internacionales privadas, no gubernamentales, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), han intentado lograr uniformidad en todos los aspectos relacionados con la carta de crédito. La CCI ha recopilado un conjunto de normas que se han convertido en la manera regular de tratar con la carta de crédito. En la práctica habitual de la comunidad bancaria hispanohablante está generalizado el uso de las siglas UCP (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) en lugar de RUU («Reglas y usos uniformes para los créditos documentarios»), que son las que corresponderían en español.

La primera versión de esta recopilación o codificación de usos se aprobó en el VII Congreso de la CCI celebrada en Viena (Austria), el 29 de mayo de 1933.[1]​ Se trata de las denominadas «reglas de Viena» o «UCP 1933», que fueron adoptadas por banqueros de Europa y los Estados Unidos, aunque rechazadas en el Reino Unido y los países de la Mancomunidad de Naciones (Commonwealth). Tras la segunda guerra mundial, las UCP han sido periódicamente revisadas y actualizadas en su totalidad por expertos del sector privado de la CCI, dando lugar a otras seis versiones: la 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974 (con asistencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), la 400 de 1983, la 500 de 1993 y la 600 de 2007.

Cada revisión de este conjunto de normas se identifica con un número, la versión más reciente es el número 600. El uso de este grupo de reglas y usos no restringe el alcance de las normas que pueden ser aplicadas a una transacción relacionada con una “carta de crédito”. En otras palabras, la fuente de codificación no es limitada. De todas maneras, en una transacción relacionada con una “carta de crédito”, las partes por lo general escogen incluir las normas referidas como UCP 600, que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.[2]

Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), financiera o de garantía, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

Siguiendo las disposiciones de la UCP 600, un crédito es toda operación por la que un banco, cobrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:

Honrar[3]​ significa:


Las obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (conocimiento de embarque, factura comercial), aduanero (certificado de origen) o técnico (certificado de calidad), y pueden variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

Es el banco en el que el crédito es disponible, o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco (artículo 2 de la UCP 600). El banco designado es el banco donde se presentan los documentos o, lo que es lo mismo, el banco donde es utilizable el crédito.   

El banco designado podrá ser: el banco emisor, el banco intermediario o cualquier otro banco.

Un crédito disponible en un banco designado distinto del emisor será disponible también en el banco emisor.

Junto a las UCP, existen otras reglas complementarias de la CCI que deben interpretarse conjuntamente:

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente, no requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el ordenante del instrumento, el banco emisor y el beneficiario vendedor.

Es la carta de crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el país. Generalmente intervienen bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la carta de crédito, el banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente o a través de su propio corresponsal en el país de destino.

Este tipo de carta puede subdividirse a su vez en pago a la vista y diferido.

garantiza una carta de crédito es que el pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte del mundo

El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crédito que puede ser el propio emisor o receptor.

El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor. El banco negociador “compra” por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Un crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.

Desde el punto de vista del compromiso del banco emisor, los créditos documentarios son irrevocables. El crédito documentario revocable dejar de estar amparado por la Reglas y Usos Uniformes (UCP) a partir de la última revisión (UCP 600).

El crédito documentario irrevocable representa un compromiso firme del banco que lo emite ante el beneficiario, siempre que este haya cumplido estrictamente las condiciones que figuren en el clausulado del crédito documentario. Los términos de estos créditos no pueden ser anulados o modificados sin el acuerdo previo de todas las partes implicadas.

Es nominativa la carta de crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, y serán negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo.

A vista, por aceptación o por pago diferido Según su disponibilidad, la carta de crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectúe de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del banco pagador de una letra de cambio librada a plazo cierto, o por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

La emisión, modificación, reembolso, aviso de reservas y otras operaciones relacionadas con el crédito documentario se hacen a través de mensajes SWIFT de la categoría 7.  

Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication

mensaje

Además de los reseñados en la tabla anterior, están los MT 760, 767, 768 y 769, referentes a garantías y los MT 790, 791, 792, 795, 796, 798 y 799, que regulan gastos de intereses y otros aspectos (preguntas, respuestas, propiedades del mensaje y mensaje de formato libre).

Se trata de los mensajes para la apertura de un crédito documentario, que cumplen con un formato de mensaje que se ajusta a las normas impuestas por SWIFT. El mensaje lo envía el banco emisor del crédito al banco notificador (avisador), para que comunique la apertura al beneficiario y le informe del condicionado del crédito. Salvo que se diga lo contrario, el crédito estará sujeto a las Reglas UCP 600. Asimismo, un crédito documentario avisado al beneficiario a través de un mensaje SWIFT constituye el instrumento operativo del crédito. La excepción se encontrará en el preaviso (MT 705), que no se considera instrumento operativo del crédito.

En los estándares SWIFT se recogen las reglas de validación (network validated rules) para todos los mensajes.



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Carta de crédito (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!