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Casa de empeños



Una casa de empeño es una institución que presta dinero de manera inmediata a sus clientes, esto a través de préstamos prendarios.

Es decir, se acude a una de estas empresas comerciales con algún bien de valor, como pueden ser joyas y relojes de oro o plata, aparatos electrónicos como televisores, pantallas, consolas de videojuegos, monedas antiguas, automóviles, hipotecas, entre algunos otros. Los bienes que se empeñan dependen de lo que acepte la casa a la que se acuda.

Son consideradas como una opción de préstamo rápido, pues el mecanismo es el siguiente:

Generalmente se enfocan a la población con bajos ingresos.

Las casas de empeño han operado por varios siglos tanto en oriente como en occidente, variando en su forma de operación así como su fundación y estatutos bajo los que se rigen.

En México, al término de su Revolución, en junio de 1921, la Junta de Beneficencia Privada (dependiente de la Secretaría de Gobernación) inicia la supervisión de las operaciones de las casas de empeño existiendo también en la rama de préstamos con garantía prendaria, empresas privadas, con el propósito de desarrollar y operar franquicias en todo el país, otorgando créditos prendarios.[1]

La Procuraduría Federal del Consumidor señala que en México existen más de 9,300 casas de empeño operando entre instituciones de asistencia privada y empresas particulares.

Las casas de empeño están reguladas por la NOM-179-SCFI-2007[2]​ de Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria; y que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC)[3]​ protege a los consumidores que acuden con estos proveedores. En este sentido, las casas de empeño deben tener registrado su Contrato ante Profeco.

Las casas de empeño que no persiguen fines de lucro se norman en la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal. Otras casas de empeño son constituidas de acuerdo a las legislaciones mercantiles, que no forman parte del sistema financiero formal, pero están sectorizadas como una actividad económica. También en la fracción tercera del artículo 27 Constitucional[4]​ y el artículo 2687 del Código Civil Federal.[5]



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