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Caso Canevaro



¿Qué día cumple años Caso Canevaro?

Caso Canevaro cumple los años el 18 de enero.


¿Qué día nació Caso Canevaro?

Caso Canevaro nació el día 18 de enero de 946.


¿Cuántos años tiene Caso Canevaro?

La edad actual es 1077 años. Caso Canevaro cumplirá 1078 años el 18 de enero de este año.


¿De qué signo es Caso Canevaro?

Caso Canevaro es del signo de Capricornio.


El Caso Canevaro es un litigio sostenido ante la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, entre Perú e Italia, cuando en 1910 el empresario Rafael Canevaro, un hijo de inmigrantes italianos nacido en Perú, reclamó protección diplomática al Reino de Italia en un reclamo sostenido contra el gobierno peruano.

La controversia consistía en determinar cuál era la nacionalidad auténtica de Rafael Canevaro, pues éste alegaba ser ciudadano italiano debido a la nacionalidad de sus padres, reclamando ante los tribunales de Perú que se le reconociera como beneficiario de la protección diplomática de Italia por dicho motivo.

Finalmente, la corte de Arbitraje Permanente de La Haya, presidida por el francés Louis Renault (Premio Nobel 1907), resolvió que se pagase la deuda a Napoleón y Carlos Canevaro.

A mediados del siglo XIX el italiano Giuseppe Canevaro, duque de Zoagli y Cónsul General del Reino de Italia, arribó al Perú, tiempo después instaló una firma comercial llamada Canevaro & Sons, en colaboración con sus hijos José Francisco, César y Rafael Canevaro.

El día 23 de diciembre de 1880 el gobierno de Perú presidido entonces por Nicolás de Piérola emitió en plena Guerra del Pacífico un decreto de emisión de bonos; sobre la base de dicho decreto la firma Canevaro & Sons compró una parte de esa emisión de bonos del gobierno peruano por un valor total de 77,000 libras esterlinas. Terminada la guerra, en 1885, el gobierno peruano pagó en Londres una fracción de la deuda (35, 000 libras) contraída con los tenedores de dichos bonos, entre ellos Canevaro & Sons, quedando pendiente de pagar el monto restante.

Poco después de ello falleció Giuseppe Canevaro, y luego en el año 1900 murió también su hijo mayor José Francisco por lo cual la compañía comercial Canevaro & Sons se disolvió. Esta disolución causó que los bonos resultasen en posesión de los tres restantes hijos de Giuseppe Canevaro: Napoléon Canevaro y Carlos Canevaro, nacidos en Italia, y de Rafael Canevaro, nacido en Perú.

Los tres tenedores de bonos pidieron entonces ayuda al gobierno italiano para que los apoyase diplomáticamente en sus reclamos contra el gobierno peruano respecto de la deuda aún no pagada pore éste, dirigiéndose a los tribunales peruanos con ese fin. No obstante, el gobierno peruano rehusó reconocer a Rafael Canevaro como ciudadano italiano, alegando que debía ser tratado por los tribunales locales como cualquier ciudadano peruano. Se realizaron negociaciones con el gobierno de Italia sobre el particular pero no se consiguió acuerdo alguno entre ambos países, por lo cual el 25 de abril de 1910 ambos gobiernos confiaron la solución de la disputa a un tribunal de arbitraje internacional, formado por un árbitro italiano, uno peruano y uno francés (elegido por los dos anteriores).

En el caso se discutieron tres temas: 1) si los tenedores de bonos tenían derecho a reclamar el pago de la deuda, 2) si en caso de tener derecho al pago de la deuda los reclamantes deberían recibir dicho pago en otros bonos (conforme a las leyes peruanas) o en dinero, y 3) si el reclamante Rafael Canevaro debía ser considerado ciudadano peruano o italiano. El tribunal arbitral empezó la discusión del caso el 20 de abril de 1912 y emitió su fallo el 3 de mayo del mismo año.

El tribunal arbitral resolvió el 3 de mayo de 1912 que existía derecho de los reclamantes a cobrar la deuda original de Canevaro & Sons, asimismo definió que el pago debería hacerse en bonos peruanos a los representantes diplomáticos de Italia por cuenta de los reclamantes Napoleón y Carlos Canevaro. Finalmente el fallo determinó que Perú tenía derecho de considerar a Canevaro como ciudadano peruano para todo efecto ante sus propios tribunales y rechazó el pedido de Italia para otorgarle protección diplomática.

Esta decisión se sustentó en que el reclamante Rafael Canevaro había ejecutado por muchos años conductas exclusivas de un ciudadano de Perú, como presentarse candidato al Senado de dicho país cuando sólo era permitido que los ciudadanos peruanos postulasen a tal cargo, y luego prestar servicios como cónsul del Perú en Holanda tras pedir permiso para ello al propio gobierno peruano. Además de ello se tuvo en cuenta que el reclamante había nacido en Perú, había residido toda su vida en territorio peruano, y mantuvo la totalidad de sus negocios y actividades comerciales en Perú.

Por tales situaciones el tribunal arbitral determinó que la "nacionalidad efectiva" de Rafael Canevaro era peruana y no italiana. El fallo ciertamente no cuestionó el status legal que Italia diese a Rafael Canevaro respecto de su nacionalidad, pero también decidió que Perú tenía derecho a considerar a Canevaro como ciudadano peruano ante sus tribunales y negarse a reconocerlo como italiano.

El Caso Canevaro tuvo una gran relevancia en el ámbito del Derecho internacional público. Si bien se reconoce que la normativa por la cual se rige la nacionalidad es una cuestión de Derecho interno que los estados soberanos pueden regular como consideren, en este caso se priva de los efectos internacionales (protección diplomática) que implicaban una concesión de nacionalidad según la normativa nacional por entender que es necesario atender al concepto de "nacionalidad efectiva". Este nuevo concepto quedaría enmarcado en el Derecho internacional.

[1] Resolución en el Consejo Jurídico Interamericano de la OEA.



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