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Cassandra Vera



«Caso Cassandra» es el nombre mediático que recibió la causa judicial abierta contra Cassandra Vera Paz (Águilas, 3 de noviembre de 1995) tras ser denunciada en 2016 por unos mensajes en la red social Twitter alusivos a Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno español durante la dictadura franquista, y al atentado terrorista que acabó con su vida. En 2017 fue condenada por la Audiencia Nacional a un año de prisión y siete de inhabilitación, pero la sentencia fue anulada en 2018 por el Tribunal Supremo.

Entre 2013 y 2016, desde su cuenta en Twitter, Cassandra publicó una serie de mensajes acerca del atentado mortal perpetrado por ETA el 20 de diciembre de 1973 contra el presidente del Gobierno de la dictadura franquista Luis Carrero Blanco.[1]​ A raíz de una de las redadas de la operación Araña del Servicio de Información de la Guardia Civil, se denunciaron los tuits de Cassandra —a partir del día que cumplió 18 años— por injurias a las víctimas del terrorismo.[2][3]

Los trece tuits denunciados que constan en el sumario fueron:[4]

El 13 de septiembre fue a declarar ante el juez instructor con su abogado de oficio, del que prescindió posteriormente debido a su pretensión de basar la defensa en una supuesta enajenación mental relacionada con la condición de transgénero de la investigada.[5]​ Cassandra, por medio del despacho BGD Abogados, que aceptó llevar la defensa del caso de forma Pro Bono,[6]​ decidió entonces plantear su defensa desde el derecho a la libertad de expresión y la intención humorística de sus tuits.[1]

El 29 de marzo de 2017 fue condenada por la Audiencia Nacional, al considerar que los mensajes publicados constituían desprecio, deshonra y burla a las víctimas del terrorismo y a sus familias.[7]​ Cassandra recibió apoyos de asociaciones e individuos en defensa de la libertad de expresión, entre ellos la carta de una nieta de Carrero Blanco.[8]​ No obstante, el tribunal, formado por Juan Francisco Martel Rivero –ponente–, Teresa Palacios y Carmen Paloma González, le condenó a un año de prisión, con accesoria de inhabilitación de un año para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y siete años de inhabilitación absoluta, además del abono de las costas procesales y la retirada de los mensajes, por humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo.[7][9][10][11]​ El fiscal Pedro Martínez Torrijos pedía dos años y seis meses de prisión, y ocho años y seis meses de inhabilitación absoluta.[12]​ La condena tuvo eco en la prensa internacional y reacción contraria de partidos como Izquierda Unida o Podemos.[13]​ Izquierda Unida replicó desde su cuenta oficial en Twitter los mensajes por los que se condenó a Cassandra.[14]

La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo[15]​ aduciendo una serie de motivos:

La fiscalía impugnó todos los puntos, pero el 26 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Nacional por infracción de ley, rechazando el motivo segundo pero aceptando el motivo tercero y considerando, así pues, innecesario examinar los restantes motivos.[16]​ El Supremo concluyó que la repetición de «chistes fáciles y de mal gusto [...] es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana, pero no resulta proporcionada una sanción penal». La sentencia añade que se trata «de chistes ya conocidos [...] en los que se juega, en clave de humor, con la forma singular en que se perpetró el atentado, [...] sobre el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio [...] no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona, [...] en un contexto muy especial [...] por la circunstancia relevante de que el atentado objeto de mofa o burla ha tenido lugar hace ya 44 años, tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico. [...] De tal forma que [...] no parece que estemos ante un caso que requiera una respuesta del sistema penal, al no estimarla aquí como una reacción adecuada y proporcionada». El ponente de la sentencia fue el magistrado Alberto Jorge Barreiro, que formaba parte del tribunal junto con los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Antonio del Moral García y Ana Ferrer.[17]



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