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Censo (Derecho)



El censo es un contrato en desuso, que se constituye cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra una cierta cantidad de dinero anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una propiedad suya con la responsabilidad del dinero y del capital. Normalmente las legislaciones exigen escritura pública para su constitución. El censo es a la vez un contrato y un derecho real.[1]

Los censos fueron una institución utilizada en tiempos medievales y modernos, en Europa y América. Se parecía al actual préstamo hipotecario, salvo que el deudor conservaba plenos derechos sobre el inmueble gravado.

El censo es en primer lugar una renta feudal en decadencia y desuso en la Edad Moderna, pagada en especie o en metálico que se convirtió prácticamente en elemento simbólico en ciertas regiones españolas.

Pocas personas entienden el IBI español instaurado en 1988, como pago por valor en censo, en este caso del Catastro con referencia catastral en el registro de la propiedad, cuando el Real decreto Ley 2/2004 de haciendas locales titula el tributo como "Subsección 2.ª Impuesto sobre Bienes Inmuebles" . La Hacienda española ha puesto el "Título" de "Impuesto" para ocultar sus obligaciones de censador, pues no puede entenderse como tributo impositivo aquello que se sigue tributando incluso cuando, al actualizar el valor de los derechos reales en el bien inmueble, se pone de manifiesto IN-capacidad económica del contribuyente (no existen impuestos por perder capacidad económica) como ha ocurrido en las crisis del capital inmobiliario. La sentencia del Tribunal Supremo Español de 25 de febrero de 2021 Pag.9 párrafo 3 (Ponente: Merino Jara, Isaac, Núm. Sentencia: 275/2021) advierte la distorsión de figuras tributarias introducidas en normativas aprobadas por Reales Decretos en España. Algo que hasta ahora se había omitido.

Más importante es el censo como forma de venta o cesión del domino útil de una propiedad y, como tal, una forma de explotación de la misma. Este tipo censal se denomina reservativo, censo enfitéutico o perpetuo, según las zonas, y su renta suele ser poco elevada, abonándose en especie o en metálico.

Por último, el censo es una forma de crédito, por la cual se presta una cantidad de dinero – principal- a un determinado tipo de interés (7%, 5% o 3%, según los siglos), para cuya seguridad se hipotecan uno o varios bienes muebles o inmuebles. Esta fórmula recibe el nombre de censo consignativo o al quitar, ya que la deuda quedaba saldada cuando se “quitaba” el principal prestado.

Por otro lado, el censo se utilizó también como forma de pago aplazado de las dotes de las monjas, mientras que las órdenes masculinas cobraban numerosas memorias de misas y otras obras pías, a través de los réditos censales que les cedían los fundadores.

Los censos se generalizaron especialmente en regiones y tiempos donde el capital efectivo era escaso, como en América hispano-lusitana, región que padeció durante la Época Colonial una particular sangría de recursos y escasez de dinero líquido.

Aunque había distintos tipos de censos,[2]​ consignativos, reservativos o vitalicios, los más utilizados fueron especialmente los de tipo "consignativo" redimible, que eran la adquisición de un capital bajo la garantía de una finca o un inmueble, sujetándola al gravamen de una pensión anual. El censuatario (aquel que solicitaba el préstamo) conservaba el pleno derecho sobre el bien inmueble y podía venderlo, enajenarlo, si el comprador aceptaba el censo y las obligaciones que se derivaban del mismo, y el censualista (quien otorgaba el censo) daba la autorización. Las propiedades gravadas no podían ser divididas.

El porcentaje que se pagaba sobre la tierra puesta en censo era bajo. En el siglo XVI era de poco más del 7% En el siglo XVII se redujo al 5%. A comienzos del siglo XVIII sólo era del 3% de acuerdo con las cifras ordenadas por las pragmáticas reales españolas.

Generalmente los censos impuestos se mantenían durante un largo período. En efecto, no había interés en redención del censo, ya que al quedar libre el capital, había que buscar una nueva inversión, lo que no presentaba ningún beneficio y podía significar pérdidas, pues no existía la posibilidad de aumentar las ganancias con inversiones que dieran rentabilidad sin perder la estabilidad. Por otra parte, la economía campesina frecuentemente tenía dificultades y no podía hacer las liquidaciones del caso.

Aunque el dinero otorgado en censo era generalmente muy inferior al costo real de la propiedad, si el censualista dejaba de percibir los réditos, podía exigir al censuatario el principal, o ante la insolvencia de este, el bien gravado pasaba a pertenecer al censualista. Fue de esta manera como muchas propiedades urbanas y rurales pasaron a manos eclesiásticas, pues la Iglesia católica y sus organizaciones (comunidad religiosa, parroquia, diócesis) recurrieron con frecuencia a los censos redimibles como formas de inversión de capital.

La reglamentación de los censos seguía los lineamientos y recomendaciones del Derecho Canónico y dados los bajos intereses, nunca se consideraron como usura, práctica prohibida por el catolicismo.

La otra forma de censo utilizada, aunque en menor medida, era el llamado "Censo reservativo" que podía ser perpetuo o redimible. En realidad no era otra cosa que una forma de venta bajo condición y pendiente del pago de la suma en que se había valorado la propiedad vendida. Así, el contrayente transfería a otro una propiedad fructífera con el dominio directo en ella, reservándose solamente para sí el derecho a percibir ciertos réditos anuales o pensión anual, mientras el comprador terminaba de pagar el valor íntegro en que se había tasado la propiedad.




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