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Clérigos seculares



El clero secular, también denominado clero diocesano, designa al clero compuesto por el obispo y su presbiterio, es decir, todos los sacerdotes y los diáconos que no están vinculados a una orden religiosa católica y no están regidos por ninguna de sus reglas monásticas.

Se denominan seculares porque viven en el "secolo", que deriva del latín saeculum, mundo, distinguiéndolo de este modo del clero regular, que viven según una regla, inicialmente dentro de un monasterio y apartados del mundo. En la actualidad se ha ampliado el término de clero regular a todos los sacerdotes de órdenes religiosas y que no dependen de la autoridad de un obispo.

A diferencia del clero regular, el clero secular no realiza los votos monásticos. El celibato se exige en la Iglesia católica tanto al clero secular como al regular.

En 1767, el rey Carlos III ordenó la expulsión de la compañía de Jesús de los dominios españoles, debido a que los jesuitas desconocieron, a finales de 1766, una Real cédula que obligaba a la Compañía a pagar el diezmo completo, obligación de la que estaba exenta.No obstante esta disposición, las causas de fondo fueron diversas, entre ellas:

1. La compañía pugnaba por una obediencia total al papa antes que al rey, lo que la llevó a un distanciamiento de la corona.



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