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Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala



0 calle 15-46,zona 15 , Colonia El Maestro, Niveles 7 y 8

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) es una asociación colegiada que reúne a todos los abogados y notarios del país, sin fines de lucro, para que dichos profesionales puedan ser colegiados y así ejercer su profesión legalmente el ámbito jurídico, político y en cualquier otro en el que se desempeñe. Este colegio se creó a través de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Dto. Legislativo 332 de 1947, el cual luego fue derogado en 1991, luego más tarde por el Dto. 62-91 del Congreso de la República de Guatemala, el cual nuevamente quedó derogado por el Dto. 72-2001, el 22 de diciembre de 2001 que actualmente se encuentra vigente y se encuentra basado en el Art. 34 y 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

La creación y el funcionamiento del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se encuentra basado en las siguientes leyes:

Los colegios profesionales se integran con los órganos siguientes, de acuerdo al Art. 8 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria:

a) Asamblea General;

b) Junta Directiva;

c) Tribunal de Honor, y

d) Tribunal Electoral.

Es el órgano superior del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.

Es el órgano ejecutivo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y se integra con siete miembros electos por la Asamblea General:

Junta directiva para el periodo 2017-2019[1]

Es el órgano disciplinario, que vela por la ética profesional de los colegiados. Se integra por nueve miembros, los cuales son:

Es el órgano superior en materia electoral se integra por cinco miembros titulares:

Los agremiados al colegio deberán presentar juramento ante la junta directiva de dicho órgano, generalmente se hace en un acto masivo de colegiacion, en el cual la junta directiva del colegio les habilita para el ejercicio de la profesión y les otorga la calidad de colegiado activo, necesaria para el ejercicio profesional y optar a cargos públicos, en dicho acto se les hace entrega de un pin ceremonial, constancias en papel y gafetes plásticos que acreditan su calidad como miembros del colegio.



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