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Colombeia



Colombeia es el nombre del extenso archivo del venezolano Francisco de Miranda, prócer de la Independencia Hispanoamericana. El nombre proviene de Colombia, pues tras dar el nombre de continente colombiano a lo que hoy conocemos como Hispanoamérica, Miranda creó el derivado griego Colombeia es decir papeles, documentos relativos a Colombia. Para este nombre se inspiró en el poema de la exesclava estadounidense Phillis Wheatley, quien había acuñado el término Columbia en His Excellency General Washington, composición en honor al héroe de la independencia de Estados Unidos.[1]

El archivo tuvo su origen en las detalladas anotaciones que tomaba Miranda durante sus viajes alrededor del mundo. Consta de 63 volúmenes divididos en 3 secciones:

El archivo, que se creía perdido, fue localizado en 1926 en Cirencester, Inglaterra por el doctor Alberto Adriani, quien residía en Londres y realizó todos los trámites para que el gobierno de Venezuela lo adquiriera. El doctor Caracciolo Parra Pérez, quien fungía como Ministro de Relaciones Exteriores y era amigo y paisano de Adriani, acepta la propuesta y toma para sí la paternidad del descubrimiento, Adriani lo confesaría luego a un buen amigo a quien declaró sentirse bien servido con la patria a pesar de que su nombre no apareció en ningún lado. El Archivo Colombeia reposa en la actualidad en Caracas en el Archivo General de la Nación de Venezuela. Es importante mencionar que en el año 2007 la UNESCO incluyó esta colección en el proyecto Memoria del Mundo.

Francisco de Miranda proyectó la creación de un nuevo gran estado que abarcaría desde el Río Misisipi hasta Cabo de Hornos extensión de la América colonizada por España. Este proyecto fue detallado en su obra Colombeia donde se constituía como un nuevo imperio de la siguiente forma.

Solo serían ciudadanos americanos:

Miranda previó la participación ciudadana que tuvieran las cualidades requeridas en la constitución, además de propiedad territorial de la menos 100 fanegadas de tierra cultivada y que fueran mayores de 21 años. De igual forma el gobierno velaría en distribuir a cada indio que no tenga propiedad suficiente, 10 fanegadas si era casado y 5 de ser soltero.

Estaría conformado por un número de ciudadanos del distrito, quienes designaría a los ciudadanos activos y compondrían un cuerpo de electores para la representación de la provincia.

Sus deberes principales serían el resguardo de los ciudadanos por parte de un cuerpo policial y la administración de las ciudades, así como la designación de quienes conformarían las Asambleas Provinciales.

Los miembros de los Cabildos no podrían ser menores de 35 años y que tuvieran una renta anual no menor de 500 pesos.

Las Asambleas Provinciales estarían compuestas por un número de personas escogidas por los ciudadanos activos del imperio Americano los cuales recibirían el título de Amautas y; debían ser no menores de 30 años y ser propietarios del al menos 30 fanegadas de tierra cultivadas.

Tendrían a su cargo la salubridad y administración de las provincias y estarían facultados para legislar al respecto de la administración que circunscribían siempre y cuando no contradijeran o trabaran leyes generales del imperio ya que tendrían que someterla al Cuerpo Legislativo, el cual tenía a no más de un año para devolverla para su ejecución o negarla dando razones explicativas.

Dentro de sus funciones también estaría el nombrar entre los ciudadanos americanos las personas que conformarían el Cuerpo Legislativo, y ante estos tendrían el derecho de petición. Adicionalmente nombrarían a dos ciudadanos que ejercerían el poder ejecutivo de la provincia por un periodo de cinco años bajo el título de Curacas, éstos no debían ser menores de 40 años ni poseer menos de 150 fanegadas de tierra cultivada.

Dicho cuerpo estaría compuesto por los representantes oriundos de las provincias que nombrados por los Amautas en número proporcional a la población de cada provincia, Debían ser al menos 35 años de edad y más de 150 fanegadas de tierra. La Asamblea se denominaría como Concilio Colombiano y sería el único cuerpo que dictaré leyes para la federación americana. Estas leyes serían aprobadas por simple mayoría de votos para luego pasar a ser sometidas a sanción de poder Ejecutivo, quien tendría el derecho de rechazar el proyecto de ley bajo argumentos expuestos al Concilio. Si después de esto el Concilio volviera a aprobar la ley con más de dos tercios de los votos, el Poder Ejecutivo debería conformarse con esta decisión y poner en ejecución sin mayor demora.

El Concilio con dos tercios de la votación podía iniciar la modificación o reformar leyes de rango constitucional a lo cual el poder ejecutivo debía pasarla a las diferentes Asambleas Provinciales para que las aprobará las tres cuartas partes de la Asambleas para ser ejecutadas. De igual formas las Asambleas Provinciales podrían tomar la iniciativa para que el Concilio Colombiano las aprobase por mayoría de tres cuartas parte.

El poder ejecutivo era nombrado por el concilio Colombiano y se componía de dos ciudadanos americanos que fueran mayores de 40 años; poseyeran un propiedad de 200 fanegadas y haya servido uno en por lo menos en dos altos cargos del imperio. Los miembros durarían en el cargo dos lustros y para su reelección sería preciso tener un intervalo de 10 años.

Los miembros del poder ejecutivo tendrán el título de Incas, nombre que sería venerable en el imperio. Uno de los incas permanecería constantemente en la ciudad federal cerca del Concilio Colombiano, mientras que el otro recorrería las provincias del imperio.

Los incas nombraran a dos Cuestores o administradores del tesoro público; dos para el cargo de Ediles, para la construcción y reparos de caminos del imperio y seis ciudadanos para el cargo de Censores para llevar censos en el imperio, vigilar la instrucción pública y cuidarían del preservación de la buenas costumbres.

La edad para los Ediles y Cuestores no debía ser menor de 40 años y de 45 no menos de 45 años. Sus cargos no serían más de 5 años haciendo nuevos nombramientos inmediatamente.

En las provincias y en los ejércitos se preveía la existencias de varios Cuestores, con la única atribución de percibir las restas públicas, pagar a los ejércitos. De igual manera se esperaba que en cada provincia hubiese Ediles que se encargaran del cuidado de los edificios públicos, templos, acueductos y de más obras públicas. A su vez los Censores tendrían subdelegados en cada provincia que reportaría al gobierno de censos cada cinco años.

Se preveía que en casos de extrema gravedad el Concilio podía nombrar un Dictador, de manera similar a la que se establecía en la Antigua República de Roma, por un tiempo no mayor a un año. La postulación de este dictador quedaba en manos de los incas.

Este poder estaba compuesto por los tribunales de las provincias, los cuales eran designados por comicios de cada provincia y su número seria asignado por conveniencia del Poder Ejecutivo, en acuerdos con las Asambleas Provinciales.

Los resultados de estos comicios debían ser ratificados por los incas y de ser rechazada por ellos llevada a consideración del Concilio, pudiendo llamar a nuevos comicios, de lo contrario el Juez quedaba legítimamente nombrado.

Los jueces deben ser ciudadanos activos no menores de 40 años y su cargo eran vitalicios.

Al igual que en los Estados Unidos los juicios se realizarían por medio de jurados y solo serían aplicables para los casos civiles y penales. Miranda consideraba que mientras el pueblo se acostumbraba a la libertad, era conveniente nombrar provisionalmente un jurado especializado.

Entre los jueces existentes, el Poder Ejecutivo designaría los miembros del máximo tribunal llamada Alta Corte Nacional.

La religión oficial dentro de este proyecto era la católica, apostólica y la jerarquía de la misma sería nombrada por las Asambleas Provinciales. Sin embargo el nuevo imperio buscaba también la libertad religiosa, impulsando leyes que garantizaran la libertad de prácticas religiosas.

Miranda en su proyecto de Colombia tomando en cuenta de las dificultades comunicativas de este nuevo imperio, consideró ubicar la capital del mismo en el istmo de Panamá como punto equidistante del vasto territorio.

De Miranda, Francisco (Agosto de 2006). Palabras esenciales. Caracas: Ministerio de Comunicación e Información. pp. 15-21. ISBN 8712006900507 |isbn= incorrecto (ayuda). lf. 

Miranda, Francisco de, y Josefina Rodríguez de Alonso, 1978. Colombeia. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República. ISBN 978-84-499-5163-3

Miranda, Francisco de, y Vicente Dávila. 1929. Archivo del general Miranda. Caracas: Editorial Sur-América, y La Habana: Editorial Lex.

Noguera Mora, Neftalí. 1966. Adriani o la Venezuela refomadora. Fundación Alberto Adriani, Copyright 1994.



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