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Comisión Interamericana de Derechos Humanos



Comisión Interamericana de Derechos Humanos (abreviado CIDH) es un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, además de servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH fue creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile en 1959. Su primer directivo fue el escritor venezolano Rómulo Gallegos en el período 1960-1963. Actualmente, María Claudia Pulido es la Secretaria Ejecutiva interina. Junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Tiene su sede en Washington D. C., Estados Unidos.

La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:

La Comisión vela por la protección de Derechos de todas las personas bajo la jurisdicción de los Estados Americanos, sobre todo por la protección de aquellas poblaciones que se encuentran históricamente sometidas a discriminación, con el objeto de brindar atención a comunidades y pueblos que por su situación de vulnerabilidad y por la discriminación histórica de la cual han sido objeto[1][2]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está compuesta por siete personas elegidas a título personal por la Asamblea General de la Organización y deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de Derechos Humanos, con una duración de cuatro años y reelegibles por un único período adicional. La directiva de la Comisión está compuesta por un cargo de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, con un mandato de un año y reelegibles por una sola vez en cada período de cuatro años.

Según el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 16, esta se reúne distintas veces al año en sesiones divididas en ordinarias y extraordinarias, las primeras durando un periodo de tiempo estimado de dos semanas y se practican tres veces al año. En el transcurso de estas sesiones, la Comisión dedica una semana en audiencias y distintas reuniones de trabajo sobre los casos en análisis; también discute temas respecto a situaciones de los derechos humanos en un país. Estas sesiones son importantes debido a que permiten recabar información sobre algún caso o tema en particular y además solicitar la intervención para la resolución del problema.[3]

La principal función de la CIDH es promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos en las Américas, además de esto, en su Estatuto establece sus funciones y atribuciones respecto de los Estados partes en la Convención Americana y separa las mismas de aquellos Estados miembros de la Organización que no son partes en la Convención Americana. Respecto a estos últimos, la competencia de la Comisión se basa en las disposiciones de la Carta de la OEA y a práctica de la CIDH.

"En cumplimiento de su mandato, la Comisión:

Para el cumplimiento de sus funciones, la CIDH cuenta con el apoyo legal y administrativo de su Secretaría Ejecutiva. De conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de la CIDH, la Secretaría Ejecutiva prepara los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiende la Comisión o el/la Presidente/a. Asimismo, la Secretaría Ejecutiva recibe y da trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión.

Tanto la Convención Americana como el Estatuto de la CIDH la faculta para adoptar su propio Reglamento. La Comisión Interamericana aprobó el Reglamento actualmente vigente durante el 137° Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009; y entró en vigor el 31 de diciembre de 2009. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2011, la CIDH, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el Artículo 22 de su Estatuto modificó el Artículo 11 del Reglamento. El Reglamento actual consta de 80 Artículos y está dividido en cuatro títulos.

El Título I del Reglamento hace referencia a la organización de la CIDH y consta de cinco capítulos que contienen las normas sobre la naturaleza y composición de la Comisión, sus miembros, la directiva, la Secretaría Ejecutiva y el funcionamiento de la CIDH. El Título II consta de seis capítulos, los cuales establecen las disposiciones generales aplicables al procedimiento ante la CIDH; a las peticiones referentes a los Estados partes en la Convención Americana; a las peticiones referentes a los Estados que no son partes en la Convención Americana; a las observaciones in loco conducidas por la Comisión; al informe anual y a otros informes; y a la celebración de audiencias sobre peticiones o casos y aquellas de carácter general. El Título III del Reglamento se refiere a las relaciones de la Comisión con la Corte. El Capítulo I define lo referente a delegados, asesores, testigos y expertos, y el Capítulo II regula el procedimiento a seguir cuando la CIDH decide llevar un caso ante la Corte, de conformidad con el Artículo 61 de la Convención Americana. Por último, el Título IV establece las disposiciones finales referentes a la interpretación del Reglamento, su modificación y entrada en vigor.

En relación con la aprobación de este último Reglamento, y los importantes cambios que se introdujeron, la CIDH destacó que:

El objetivo central de estas reformas es avanzar en el fortalecimiento del sistema interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas, de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia, así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en 2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes esenciales del sistema de protección de los derechos humanos: el mecanismo de medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y las audiencias sobre situación de los derechos humanos en los Estados miembros.

Esta reforma reglamentaria está complementada con las modificaciones introducidas al Reglamento de la Corte, cuyo texto actual entró en vigor el 1 de enero de 2010, y con la resolución del Consejo Permanente de la OEA que adopta el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el objetivo de brindar apoyo financiero a las víctimas de violaciones de derechos humanos en la región que ayude a sufragar los gastos relacionados con la tramitación de peticiones y casos ante la Comisión y la Corte Interamericanas .

Al respecto, vale destacar que el 1º de marzo de 2011 entró en vigor el Reglamento de la CIDH que regula el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El Reglamento establece que la CIDH podrá conceder recursos del Fondo de Asistencia Legal, cuando éstos estén disponibles, a peticionarios y peticionarias en denuncias que hayan sido declaradas admisibles por la Comisión, o respecto a la cual la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto. Asimismo, establece que los fondos serán concedidos a aquellas personas que demuestran la carencia de recursos suficientes para cubrir total o parcialmente gastos relativos a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la CIDH estime pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.[5]

Los particulares tienen la posibilidad de demandar a un Estado que ha violado sus derechos y que  el propio Estado no fue capaz de resolver la controversia dentro del país, estas demandas particulares son analizadas por la Comisión. Primeramente la Comisión convoca a las partes (demandante y Estado) para tratar de llegar a un acuerdo mutuo. En dado caso de que no se llegue a un acuerdo de forma pacífica, la Comisión hará recomendaciones específicas o en su caso hará la denuncia de la controversia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, únicamente si el Estado haya aceptado la propia autoridad de la Corte.[6]

Por otra parte, existen algunas circunstancias las cuales si las personas determinan que están en riesgo hacia su persona o derechos, pueden hacer un llamamiento de urgencia hacia la Comisión, esta misma puede requerir que el Estado tome medidas preventivas para evitar daños hacia la persona o derechos. También la Comisión puede realizar visitas in situ, para hacer una evaluación de cómo se practican y llevan a cabo los derechos humanos en los países, para posteriormente emitir recomendaciones para estos mismos. Además se puede otorgar una prioridad a ciertos problemas, esto mismo creando relatorías que se centran en distintas áreas específicas.[7]

La CIDH ha creado varias relatorías, una relatoría especial y una unidad para monitorear el cumplimiento de los estados de la OEA con los tratados interamericanos de derechos humanos en las siguientes áreas:

Las personas titulares de las relatorías especiales se dedican a tiempo completo en la comisión, algo que no ocurre con los titulares de las relatorías temáticas.[15]

La CIDH también tiene una Oficina de Prensa y Divulgación.[cita requerida]



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