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Comisión de Postulación



Las Comisiones de Postulación son medios o recursos institucionalizados, regulados y organizados por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto Legislativo No. 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación,[1]​ para proponer y presentar nóminas o listados de personas que deban ser electas y nombradas por el Presidente de la República o el Congreso de la República para el desempeño o ejercicio de los altos cargos del Estado, esto es, con el objeto de garantizar una elección correcta de personas idóneas y capaces, para ejercer dichos cargos.

Las Comisiones de Postulación están formadas por altos funcionarios públicos, autoridades universitarias públicas y privadas (como por ejemplo: rectores y decanos), representantes de los diferentes Colegios Profesionales y otros, según sea el funcionario a elegir y a qué institución del Estado pertenece.

La carta magna institucionaliza las Comisiones de Postulación. Específicamente, para la elección de personas a los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados (artículos 215 y 217), Contralor General de Cuentas (artículo 233), Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público (artículo 251) y Procurador de los Derechos Humanos (artículo 273).

El Decreto 19-2009 del Congreso de la República tiene por objeto desarrollar las normas constitucionales relativas a las comisiones de Postulación, con el propósito de regular y establecer mecanismos y procedimientos, objetivos y concretos, en cuanto a la selección de las nóminas de candidatos a cargos que ejercen funciones públicas de relevancia para el Estado. El alcance de esta ley abarca a las mencionadas en la Carta Magna y otras leyes.[1]

Entre otras leyes, que tipifican Comisiones de Postulación para la elección de altos funcionarios están:

Los principios que rigen el actuar de las Comisiones de Postulación son las siguientes:

La clasificación de las Comisiones de Postulación es:

1) Según a quienes se presenta la nómina para elegir a los altos funcionarios (se refiere a los órganos designadores o nominadores):

1.1) Congreso de la República:

1.2) Presidente de la República:

2) Según los altos cargos del Estado a quienes se eligen (se refiere a los designados o nominados):



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