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Comisiones de la Asamblea Nacional de Venezuela



Las Comisiones Parlamentarias son grupos de trabajo internos de la Asamblea Nacional de Venezuela que permanentes o especiales constituidos con una finalidad particular, se encargan de la discusión e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento. Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a los sectores de la vida nacional dispuesto en el Reglamento Interior, y de Debates de la Asamblea Nacional aprobado en diciembre de 2010.

También funciona una Comisión Delegada con un régimen especial que se reúne en el receso de la Asamblea Nacional.

Son subdivisiones de la Asamblea Nacional que se dedican a examinar y estudiar las iniciativas de ley, realizar investigaciones, ejercer controles, realizar proyectos de acuerdo. Los cuales deben aprobarlos o rechazarlos para que pasen al pleno de las Sesiones Ordinarias, Especiales o Extraordinarias de la Asamblea. Estas comisiones son conformadas por los Diputados de la República electos para ejercer sus funciones en el periodo Constitucional de cinco años.

Según lo establecido en el Artículo 193 de la Constitución de la República, dichas Comisiones no deben ser más de quince, y estarán referidas a cada sector de actividad nacional, entre las más importantes están las de Política Interior, Política Exterior, Finanzas y Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Contraloria o Defensa.

La integración de las Comisiones contaran con un número impar de Diputados no superior a once ni superior a veinticinco, estas conformaciones son hechas en el mes de enero al inicio de las sesiones ordinarias de cada año del Periodo Constitucional. El Presidente del Órgano Legislativo determina la integración y Directivos de las Comisiones de acuerdo a la representatividad de los partidos políticos presentes en la Asamblea Nacional.

Estas son precedidas por un Diputado, teniendo además un vicepresidente y un Secretario electo fuera del seno de la Comisión de acuerdo con el Estatuto de Personal, además de los integrantes ordinarios. Cada Diputado debe formar parte de por lo menos una. Las comisiones sesionan periódicamente en el Edificio José María Vargas, aun cuando la Asamblea se encuentre en periodos de receso y estas cuentan con presupuesto, asistencia técnica, bienes, apoyo logístico y personal.

De acuerdo con el Artículo 39 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional las Comisiones son:

En la anterior legislatura de la Asamblea Nacional, las 15 Comisiones Permanentes las Presidencias estaban representadas por los partidos de la siguiente manera:

En las 15 Comisiones Permanentes las Vicepresidencias estaban repartidas de la siguiente manera:

En la anterior legislatura de la Asamblea Nacional, las 15 Comisiones Permanentes las Presidencias están representados los partidos de la siguiente manera:

En las 15 Comisiones Permanentes las Vicepresidencias están repartidas de la siguiente manera:

En la anterior legislatura de la Asamblea Nacional, las 15 Comisiones Permanentes las Presidencias están representados los partidos de la siguiente manera:

En las 15 Comisiones Permanentes las Vicepresidencias están repartidas de la siguiente manera:

En la actual legislatura de la Asamblea Nacional, las 15 Comisiones Permanentes las Presidencias están representados los partidos de la siguiente manera:

En las 15 Comisiones Permanentes las Vicepresidencias están repartidas de la siguiente manera:

Las Comisiones Permanentes pueden crear subcomisiones en atención a los proyectos de leyes que discuten y a las materias del interés nacional que traten.

De acuerdo al Reglamento Interno de la Asamblea existirá una Comisión Consultiva que se encargará de analizar, evaluar y hacer seguimiento a los temas de interés nacional e internacional, así como el trabajo de las Comisiones y la agenda legislativa anual. Estará integrada por la Junta Directiva, los presidentes y vicepresidentes de las Comisiones Permanentes y tres diputados en representación de las organizaciones políticas que hacen vida en el parlamento. El secretario de la Comisión es el secretario de la Asamblea Nacional.

Se pueden crear comisiones ordinarias estables para el tratamiento y examen de asuntos relacionados con el trabajo parlamentario, y se integrarán de la forma que establezca la Cámara legislativa.

En general, son aquellas especialmente constituidas para el conocimiento de un proyecto de ley determinado o una materia específica y por un plazo determinado. Son propias del ejercicio de la labor fiscalizadora del Parlamento, las misma se reunirán una vez a la semana hasta agotar la materia para la cual fue creada.



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