Se denomina complemento circunstancial, a la función sintáctica desempeñada por un sintagma adverbial, por un sintagma nominal o por un sintagma preposicional, que señale alguna circunstancia semántica de tiempo, lugar o modo al verbo del que es complemento. A veces incluso cantidad, causa o finalidad de alguna acción.
Todos esos sintagmas se pueden sustituir entre ellos, conmutar o reemplazar: el adverbio o sintagma adverbial por un sintagma preposicional, y el sintagma preposicional por un adverbio o sintagma adverbial. Sin embargo, de ningún modo, un sintagma adverbial o adverbio puede sustituirse por un sintagma preposicional constituido por preposición más pronombre tónico, ya que en ese caso se trataría de un complemento de régimen o suplemento, ya sea suplemento directo (sin complemento directo) o suplemento indirecto (con complemento directo).
Algunos sintagmas nominales pueden funcionar como complementos circunstanciales: "Vendré el lunes". Sin embargo, se pueden sustituir por sintagmas preposicionales: "Vendré en el lunes", "durante el lunes". Por otra parte, algunos complementos del nombre pueden semánticamente indicar espacio y tiempo, nociones propias de complementos circunstanciales del verbo, por lo general de tiempo o lugar: "El armario del rincón está colocado en el rincón". Así pues, las clasificaciones del complemento circunstancial resultan ser más semánticas que sintácticas y funcionales y por tanto pueden inducir a error y confusión.
Nota: la afirmación y la negación (o cualquier sintagma que vuelva la oración negativa, como jamás) no son circunstancias. Sintácticamente se analizan como Modificador Directo (M.D.). Es discutible que la afirmación y la negación no sean circunstancias. Algunos autores creen que los adverbios de afirmación y negación "sí" y "no" son modalizadores oracionales porque se refieren a la realidad de toda la oración, pero otros, con un concepto más amplio de complemento circunstancial, entienden que dichos adverbios sí expresan una circunstancia positiva o negativa del predicado verbal, igual que si se tratara de un lugar, un modo..., y evitan así el término "modalizador". También en un sustantivo
El aditamento es un término de lingüística acuñado por el Funcionalismo español de la Escuela de Oviedo (escuela de Emilio Alarcos Llorach). Es un complemento circunstancial cuando a principios de la oración circunstancial hay una preposición.
ejemplo Hacia la orilla. Hacia = preposición; sería un complemento circunstancial de lugar (CCL). El término 'aditamento' ha de ser considerado en relación al resto de términos propuestos por Emilio Alarcos en sus estudios gramaticales: 'implemento' (complemento directo), 'complemento' (complemento indirecto), 'suplemento' (complemento verbal de régimen preposicional), podría llamarse de esta manera si la acción está presente, de igual forma sería la sustracción del mismo. Y recuerda, solo estos están en el castellano.
Se recomienda ser coherente en la utilización conjunta de los términos; así pues, es recomendable que quien utilice el término 'complemento directo' y no el de 'implemento', continúe utilizando el de 'complemento circunstancial' y no 'aditamento'.
Se dice que el aditamento posee mayor movilidad respecto a los otros complementos verbales, pues puede colocarse, por ejemplo, delante del verbo sin necesidad de marcarlo entonativamente como tópico o tema del discurso.
Para la caracterización sintáctica y categorismo del aditamento, véase arriba la caracterización del complemento circunstancial.
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