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Comunidad de ciudad y tierra de Segovia



La Comunidad de Villa y Tierra era una institución política castellana, un ente jurídico autónomo que nació libremente como un sistema de autogobierno que distribuía justicia y autoridad entre sus vecinos y ordenaba en comunidad el aprovechamiento de las aguas, de las tierras y de los pinares. Se formó con la suma de antiguas costumbres más las necesidades propias de la época.

Nació a raíz de la repoblación efectuada por Alfonso VI, cuando surgieron los grandes Concejos a lo largo de la línea del sur del Duero. Intereses comunes de varias poblaciones hicieron que éstas se agruparan en una Comunidad. Más tarde, el rey Alfonso VIII de Castilla apoyó y dio vigor a estos grandes concejos.

En su momento de esplendor poseía un vasto y bien organizado territorio dominado por un concejo poderoso, capaz de poner en campaña 5.000 peones (infantería) y 400 caballeros que seguían el pendón de la comunidad.[1]

El territorio de la Comunidad era propiedad del Concejo. La Comunidad consistía en un pequeño estado con fuero propio que formaba una unidad territorial conveniente, con obligaciones en mancomunidad. Estaba regida por el Concejo y en él había una representación del rey en la figura de un delegado real o regidor.

La Villa y Tierra se dividió en partes administrativas, a las que en la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia se les daba el nombre de sexmos, porque en un principio fueron seis. En otras comunidades, como la de Sepúlveda, estas divisiones se llamaron ochavos porque la tierra se dividió en ocho partes. Actualmente, los sexmos de la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia son diez, ocho al norte de la sierra, en la actual provincia de Segovia, y dos al sur, en la provincia de Madrid:

Los seis originales con sus cabezas de sexmo fueron:

A estos se añadieron:

La Comunidad llegó a tener, antes de 1480, otros tres sexmos más que perdió por diversos motivos en tierras madrileñas: Tajuña, Manzanares y Valdemoro.

En cada sexmo había un procurador de Tierra que recibía también los nombres de procurador común o sexmero. En el sexmo de Villa se llamaba procurador síndico. Todos estos procuradores o sexmeros eran los representantes y portadores de la voz de todas las aldeas. Eran su representación ante la ley.



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