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Concordato



Un concordato es un tipo de acuerdo entre la Santa Sede (como representante de la Iglesia católica) y un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. Posee la categoría jurídica de Tratado Internacional.

Actualmente los únicos estados que no mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede son China, Corea del Norte, Laos, Birmania, Malasia, Afganistán, Arabia Saudí, Omán, Somalia y Mauritania. Sin embargo, solo existen concordatos con un reducido número de países de tradición católica; en las relaciones con el resto de países, que no conceden un trato especial a la Iglesia católica, se emplea el derecho internacional común.

El 10 de octubre de 1966 se subscribió un acuerdo entre la Santa sede y la República Argentina en carácter de concordato. El cual establece en su artículo 1, reconoce y garantiza a la Iglesia por parte del Estado argentino el libre y pleno ejercicio del poder espiritual y su culto. El artículo 2 dispone que la Santa sede podrá erigir nuevas cirscuncripciones eclesiásticas. El artículo 3 estipula el nombramiento de arzobispos y obispos por la Santa Sede. El artículo 4 reconoce a la Santa sede la Facultad de publicar disposiciones relativas al Gobierno de la Iglesia y de comunicar y mantener correspondencia libremente con los obispos, el clero y los fieles. El artículo 5 establece que el Episcopado argentino puede llamar al país a las órdenes, congregaciones, religiosas masculinas y femeninas.

Se suele señalar que el primer concordato que España firma son los derivados del Concilio de Constanza (1418). El rey Fernando VI firma el Concordato de 1753, que fue completado con pequeños acuerdos parciales por Carlos III y Carlos IV. Bajo el reinado de Isabel II fue sustituido por el concordato de 1851.

La política laica de la Segunda República (1931-1936) y el no entendimiento entre las partes, llevó a la Santa Sede a tener el concordato por derogado. Después con la instauración de la dictadura franquista (1936-1975) tras la Guerra Civil, las negociaciones para una renovación concordataria fueron arduas y largas; de hecho se fueron firmando una serie de acuerdos parciales (provisión de las sedes episcopales, 1941; provisión de los beneficios no consistoriales, 1941; seminarios y facultades eclesiásticas, 1946; elección de un vicariato castrense 1950) mientras las negociaciones se prolongaban. La firma del concordato definitivo solo se alcanza el 27 de abril de 1953 (Concordato español de 1953)

En la actualidad, el régimen concordatario en España está compuesto por un Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 1976 y por cuatro acuerdos, que conforman los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979:

Desde diciembre de 1905 la Ley de Separación (que no está vigente en todo el territorio nacional) prohibió la ratificación de concordatos, pero tras las modificaciones legislativas de esta norma en 1921 y 1926, se permite otro tipo de relaciones concordatarias parciales, de tal modo que actualmente están vigentes los Acuerdos de diciembre de 2008.

Ambos acuerdos quedaron sin vigor tras la Revolución soviética de 1917 y hasta la actualidad.



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