Se denomina concurso de acreedores, convocatoria de acreedores o concurso preventivo al procedimiento judicial regulado por el Derecho concursal que tiene lugar cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos.
Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.
Con el sistema del concurso de acreedores, el ordenamiento jurídico establece un mecanismo mediante el cual se procede a realizar el reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de prioridades y prelaciones de créditos que se establecen por ley.
Condiciones necesarias que impone la ley para que proceda la declaración de apertura del concurso
Condición subjetiva necesaria para la declaración de concurso.
Puede abrirse concurso respecto de persona natural, persona jurídica constituida con arreglo al Derecho privado o la herencia yacente
Prohibición: entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público
La insolvencia es un estado en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art 2.2 LC). Incapacidad de cumplimiento que puede deberse tanto a una insuficiencia de patrimonio como a un estado de iliquidez.
La Ley concursal distingue entre:
Cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles por encontrarse en:
A su vez la ley enumera una serie de hechos externos cuya concurrencia permite presumir la situación de insolvencia (art 2.4 LC): su propósito es facilitar la declaración del concurso cuando sea solicitado por un acreedor, pero en este caso sólo podrá fundarse en alguno de los hechos enumerados, y no en otro distinto por muy revelador de la situación de insolvencia que sea (título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago). La presunción admite prueba en contrario del deudor, que acredite su solvencia a pesar de la concurrencia del hecho externo.
La existencia de alguno de los hechos fundamenta la solicitud de declaración de concurso:
- 1. Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- 2. Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- 3. Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- 4. Incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: • Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso. • Pago de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso. • Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las 3 últimas mensualidades.
Cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. En este caso la legitimación exclusiva para solicitar la declaración de concurso con este fundamento corresponde al deudor (llamado concurso voluntario); no al acreedor.
Este presupuesto no se encuentra formulado legalmente, pero es requisito del concurso que el deudor lo sea de una pluralidad de acreedores.
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