El Condado de Claramunt es un título nobiliario español creado por el archiduque Carlos de Austria el 7 de agosto de 1708, a favor de José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt, barón de Ribert, barón de Florejachs y de Torre de Claramunt, quien durante la Guerra de Sucesión Española fue partidario del archiduque Carlos.
Con la firma del Tratado de Viena (1725) el rey Felipe V de España y su rival al trono el emperador Carlos VI se obligaban a reconocer mutuamente los títulos otorgados hasta la firma del tratado. Mientras la mayor parte de los austracistas o sus sucesores juraron lealtad a los reyes de España y les fueron reconocidos los Títulos otorgados por el archiduque Carlos como rey de España al solicitarlo expresamente —algo que no estuvo exento de dificultades—, sin embargo, ni el titular del condado de Claramunt ni sus descendientes inmediatos solicitaron tal reconocimiento.
A pesar de que el Tratado de Viena no establecía un periodo de tiempo de vigencia para hacer efectivo el reconocimiento de los títulos austracistas pudiendo interpretarse que el reconocimiento puede hacerse en cualquier momento —postura que defiende Armand de Fluvià—, no obstante, el tratado sí los hace equiparables al resto de títulos españoles y por tanto, no están sujetos a una situación de privilegio respecto a la potestad reglamentaria del Gobierno sino que la equiparación del título trae como consecuencia la común regulación jurídica, por lo que siguen las mismas normas de sucesión y rehabilitación que el resto de títulos nobiliarios, ya que hay que distinguir la existencia de la merced nobiliaria respecto de los requisitos formales, que son de aplicación común a cualquier título.
De esta forma el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y la Real Orden de 29 de mayo de 1915 produjeron una caducidad en todos los títulos no ocupados y sin titular antes del 28 de mayo de 1912. La modificación del Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo estipuló que los títulos caducados no podrían rehabilitarse en caso que hayan permanecido así durante cuarenta años o el solicitante tenga respecto del último poseedor un grado de parentesco que supere el sexto grado civil,
con lo cual la situación general de título de conde de Claramunt es la de "caducado" al no haberse reconocido en su momento y a pesar de que solicitó sin éxito la rehabilitación, en 1960 María del Pilar de Febrer y Sanllehy;. También en 1984 lo intento su nieto, Eugenio José Canals de Echenique; y en 1985 se dio un nuevo expediente de mejor derecho de sucesión para esta merced con José María de Febrer y de los Ríos. Sin obtener una Real Carta de Sucesión formalizada a favor de don José María de Febrer y de los Ríos, teniendo en cuenta que existe un informe del Ministerio de Justicia y dos dictámenes del Consejo de Estado (vinculantes) a favor de este último pretendiente al título del que trata este artículo. De plata, tres fajas ondadas de gules.
Las armas de un título suelen llevar o las armas del primer apellido del titular o las armas de sus cuatro costados (apellidos). En el caso que nos ocupa el escudo de conde de Claramunt también sería: Partido y semitruncado, a la izquierda, de plata, tres fajas ondadas de gules (Ribera), a la derecha arriba de plata, un águila de sinople explayada y debajo de esta, de gules, tres puños de plata ordenados dos arriba y uno abajo, y cerrados mirando hacia la izquierda (Espuny), y debajo de este, en otro cuartel, de oro, un monte florlisado de gules (Claramunt). Todo haciendo referencia a los cuatro costados (apellidos) del primer titular, José Antonio de Ribera y de Espuny-Claramunt.
A.del Cantillo: Tratados, convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las porencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbón desde el año de 1700 hasta el día. Madrid, 1843. p.205.
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