La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) es una institución de carácter permanente que de acuerdo al Concilio Vaticano II, asocia a los obispos de la Iglesia católica en Venezuela.
Los obispos ejercen unidos, como expresión de afecto colegial, algunas funciones pastorales respecto a los fieles de su territorio y promueven, conforme a la norma del derecho, el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las circunstancias de tiempo y lugar. La jurisdicción de la CEV abarca todo el territorio venezolano.
Iglesia católica en Venezuela. En julio de 1973 (Cf. Iglesia Venezuela, Año I, n° 1), aparece el Boletín del Secretariado Permanente del Episcopado Venezolano. En dicho Boletín se recogerá, desde su nacimiento, todo lo concerniente a la Conferencia Episcopal Venezolana.
En efecto, en el n° 2 (noviembre de 1973, pp. 15-20), se reseña ampliamente la Asamblea Plenaria Ordinaria de la Conferencia Episcopal Venezolana, llevada a cabo entre el 9 y 14 de julio de 1973 - especie de Asamblea Constituyente -. En las páginas 15 - 20 de este número, se dan a conocer los Estatutos de la Conferencia Episcopal Venezolana, precedidos de una breve nota, que dice:
La Conferencia Episcopal Venezolana, en la 12ª. Sesión de su última Asamblea Plenaria (14-7-73), aprobó los nuevos Estatutos de la misma...Y agrega: A continuación presentamos los nuevos Estatutos, precedidos del Decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos por el cual quedan ratificados. En la página siguiente publica (en latín) el respectivo Decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos, emitido en Roma el 29 de septiembre de 1973, se encuentran los Estatutos, los cuales comprenden los siguientes capítulos:
La primera asamblea plenaria ordinaria de la conferencia episcopal venezolana, de acuerdo con los nuevos Estatutos, se llevó a cabo del 7 al 12 de enero de 1974, iniciando la enumeración de las Asambleas Episcopales que actualmente está en vigencia.
Los miembros de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) son:
(Sede plena)
Excmo. Mons. Ubaldo R. Santana S. (Administrador Apostólico sede plena)
Nota: Todo Obispo diocesano que haya cumplido setenta y cinco años de edad debe presentar la renuncia de su oficio al Sumo Pontífice, el mismo tendrá en cuenta si la acepta o no, otra manera de ser emérito es por enfermedad u otra causa grave quedase disminuida su capacidad para desempeñar el gobierno de la Diócesis.
https://web.archive.org/web/20080907024839/http://www.cev.org.ve/docs/organigrama_20062009.pdf
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