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Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos



El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (Discaterium de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum), anteriormente denominado Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, es un órgano de la Curia romana que está encargado de la mayoría de los asuntos relacionados con la Liturgia de la Iglesia católica y el ritual de los Sacramentos. Surgió de la fusión de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos y la Sagrada Congregación para el Culto Divino, y es heredera de la antigua Sagrada Congregación de Ritos, abolida tras el Concilio Vaticano II.

El prefecto, a partir de 2021, es Arthur Roche.

Es la sucesora directa de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (Sacra Congregatio de Disciplina Sacramentorum) (1908-1969).

El 19 de marzo de 2022, el papa Francisco publica la constitución apostólica Praedicate Evangelium por la que la Congregación se convierte en Dicasterio. [1]

Las competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina vienen dictadas por los artículos 62-70 de la Constitución apostólica Pastor bonus.

Esta Congregación se dedica principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de la Constitución Sacrosanctum Concilium. Además, fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos para que su celebración se válida y lícita y denuncia los abusos que se cometen en la liturgia. Por otro lado, debe velar para que los fieles participen más activamente en la sagrada liturgia.

Según el artículo 64: Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos: revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales.

Por último, regula el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de basílica menor.

Mediante el Motu Proprio Quaerit semper el Santo Padre Benedicto XVI modificó la Constitución apostólica Pastor bonus y trasladó al Tribunal de la Rota Romana las competencias de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación.

En particular, las secciones I y II prevén las editiones typicae de los libros litúrgicos; según la norma del can. 838 (cf. Motu proprio Magnum Principium), confirman las traducciones y revisan las adaptaciones de los libros litúrgicos, aprobados por las conferencias episcopales; se engargan de los calendarios particulares, del propio de las Misas y de la Liturgia de las Horas de las diócesis y de los institutos religiosos, aprobados por la autoridad competente correspondiente.

Se ocupa de la disciplina de los sacramentos y de las implicaciones jurídicas y disciplinarias de su celebración. Estudia cuestiones relativas a las normas complementarias del Código de Derecho Canónico y examina las solicitudes de indulto sobre los sacramentos del orden y el matrimonio que van más allá de las competencias de los obispos diocesanos.

Se ocupa del área de arte y música para la liturgia, según lo establecido por la Constitución Sacrosanctum Concilium y otras disposiciones de la Sede Apostólica sobre el tema.



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